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Domingo, 3 de junio de 2007

EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUBSUELO: ¿QUIÉN ES QUIÉN?

Por: José Alayo Chinchayán.

Para nadie es un secreto que uno de los mayores factores sociales que da origen a los conflictos entre las comunidades campesinas y las empresas mineras, radica principalmente en lo que muchos denominan la propiedad de la tierra. Por lo general, escuchamos con frecuencia decir a los dirigentes comuneros e integrantes de las ONG's ambientalistas: "Las empresas mineras vienen contaminan y se llevan el mineral de los campesinos dejándolos en la miseria, contando con la complicidad del Estado", pero, alguna vez se ha preguntado usted mi estimado lector ¿cuánto de cierto hay en esta aseveración?

Durante el reciente taller para periodistas sobre actividades productivas mineras, en el cual tuve la oportunidad de participar, este fue uno de los temas que originó mayor controversia entre los participantes, pues mientras unos planteaban la necesidad de que Estado haga respetar "el Derecho de propiedad de las tierras a los integrantes de las comunidades campesinas", por parte de las empresas interesadas en explotar un determinado yacimiento, otros eran de la opinión de que se debe dar mayores condiciones de seguridad a dichas empresas que realizan grandes inversiones en estas zonas altoandinas y promueven el desarrollo económico del país.

Durante su participación, el Dr. Cesar Guzmán Barrón Soldevilla, representante del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, citó un interesante documento desarrollado por el Comunicador Social Guillermo Vidalón del Pino, quien se caracteriza por sus recientes estudios en el campo de la Responsabilidad Social, donde justamente se hace un deslinde sobre lo que constituye el Derecho de Propiedad de los bienes de la Nación y advierte que hacer una analogía sobre el Derecho Real de origen latino podría contribuir a acrecentar el desorden existente y legitimar acciones de violencia.

Para comenzar, el poblador andino por lo general desconoce lo que significa derecho de propiedad y cree (o le hacen creer) que él es el dueño absoluto de la tierra y todo lo que pueda existir dentro de ella; por lo tanto, es su deber defender -si es posible con su vida- su "propiedad" y expulsar a los invasores (que en este caso vienen a ser las empresas mineras) que pretendan adueñarse de lo que le pertenece. Este sentimiento de repulsa muchas veces es irresponsablemente alimentado por ciertos grupos interesados en crear conflictos sociales con el único y exclusivo interés de sacar beneficio personal, político o económico de la situación.

Lo cierto es que muy pocas veces se le dice a este humilde hombre de campo que, si bien es cierto él es el dueño del suelo; es decir, todo lo que se encuentra en la superficie de su terreno, no lo es de los Recursos Naturales (oro, plata, petróleo, estaño, cobre, bronce o cualquier otro metal pesado o liquido) que por lo general se encuentran alojados en el subsuelo, pues de acuerdo a lo que establece el ordenamiento jurídico de nuestro país, esto es propiedad de la Nación (y la nación la conformamos todos los peruanos); por lo tanto, le corresponde al Estado -representado por el Presidente de la República- determinar si estos recursos pueden ser explotados o no.

Según Vidalón, la reflexión que pudiese surgir sobre el derecho de propiedad de los bienes de la Nación, el subsuelo, tiene que tener en cuenta axiomas jurídicos (axioma significa una "verdad evidente" sobre la cual descansa el resto del conocimiento o sobre la cual se construyen otros conocimientos) como son: el Principio de la Realidad y el de la Razonabilidad, para que sea cual fuere la propuesta ha plantearse sobre la titularidad de la propiedad del subsuelo, esta se convierta en un mecanismo que impulse el desarrollo antes que el enfrentamiento o la confrontación (los llamados conflictos sociales que ya han dejado muchas víctimas en nuestro país).

Dentro de este planteamiento, el comunicador social sostiene que estos conflictos sobre titularidad de la propiedad deben resolverse a través del reconocimiento del Principio de la Realidad, lo cual es fácilmente comprobable y el resultado de cualquier investigación será indubitable (indiscutible, indeleble); además, defender el Principio de Autoridad y promover la Propiedad Privada, permitiendo sobre esta base solucionar los problemas existentes. También nos recuerda que la protesta -si bien es cierto constituye también un Derecho Constitucional de todos los peruanos- no siempre representa fuente de solución, ni tampoco contribuye a superar los vacíos de poder existentes.

Por nuestra parte, solo podríamos agregar que debería existir mayor responsabilidad social, no solo por parte del Estado, que por lo general mantiene completamente olvidados -durante muchas décadas- a estos pueblos, sino también por parte de quienes dicen defender los derechos de las comunidades y la protección del medio ambiente, pero curiosamente nunca dicen nada cuando miles de niños de estas comunidades son bárbaramente explotados por los mal llamados "mineros artesanales" que los hacen trabajar entre 12 y 18 horas diarias extrayendo minerales de los socavones sin las más mínimas condiciones de seguridad y expuestos a materiales químicos altamente tóxicos.

Ejemplos los tenemos a la vista: las minas de carbón en Alto Chicama, lavaderos de oro en Pataz, mineros artesanales del cerro "El Toro" en Huamachuco, etc. En estos lugares, donde casi nunca llegan ni los defensores de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente, menos aún las autoridades, la contaminación es cosa de todos los días pues el uso del temido cianuro, el mercurio y otras sustancias se realiza sin ningún tipo de tratamiento especial; sin embargo, como se trata -aparentemente- de gente humilde (que en el peor de los casos obtienen ganancias no menores a 10 mil nuevos soles mensuales) se les deja operar libremente. ¿Y qué fue de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente?

 
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