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EL
DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUBSUELO: ¿QUIÉN
ES QUIÉN?
Por: José Alayo Chinchayán.
Para nadie es un secreto que uno
de los mayores factores sociales que da origen
a los conflictos entre las comunidades campesinas
y las empresas mineras, radica principalmente
en lo que muchos denominan la propiedad de la
tierra. Por lo general, escuchamos con frecuencia
decir a los dirigentes comuneros e integrantes
de las ONG's ambientalistas: "Las empresas
mineras vienen contaminan y se llevan el mineral
de los campesinos dejándolos en la miseria,
contando con la complicidad del Estado",
pero, alguna vez se ha preguntado usted mi estimado
lector ¿cuánto de cierto hay
en esta aseveración?
Durante el reciente taller para
periodistas sobre actividades productivas mineras,
en el cual tuve la oportunidad de participar,
este fue uno de los temas que originó mayor
controversia entre los participantes, pues mientras
unos planteaban la necesidad de que Estado haga
respetar "el Derecho de propiedad de las
tierras a los integrantes de las comunidades campesinas",
por parte de las empresas interesadas en explotar
un determinado yacimiento, otros eran de la opinión
de que se debe dar mayores condiciones de seguridad
a dichas empresas que realizan grandes inversiones
en estas zonas altoandinas y promueven el desarrollo
económico del país.
Durante su participación,
el Dr. Cesar Guzmán
Barrón Soldevilla, representante
del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, citó un interesante documento
desarrollado por el Comunicador Social Guillermo
Vidalón del Pino, quien se caracteriza
por sus recientes estudios en el campo de la Responsabilidad
Social, donde justamente se hace un deslinde sobre
lo que constituye el Derecho de Propiedad de los
bienes de la Nación y advierte que hacer
una analogía sobre el Derecho Real de origen
latino podría contribuir a acrecentar el
desorden existente y legitimar acciones de violencia.
Para comenzar, el poblador andino
por lo general desconoce lo que significa derecho
de propiedad y cree (o le hacen creer) que él
es el dueño absoluto de la tierra y todo
lo que pueda existir dentro de ella; por lo tanto,
es su deber defender -si es posible con su vida-
su "propiedad" y expulsar a los
invasores (que en este caso vienen a ser las empresas
mineras) que pretendan adueñarse de lo
que le pertenece. Este sentimiento de repulsa
muchas veces es irresponsablemente alimentado
por ciertos grupos interesados en crear conflictos
sociales con el único y exclusivo interés
de sacar beneficio personal, político o
económico de la situación.
Lo cierto es que muy pocas veces
se le dice a este humilde hombre de campo que,
si bien es cierto él es el dueño
del suelo; es decir, todo lo que se encuentra
en la superficie de su terreno, no lo es de los
Recursos Naturales (oro, plata, petróleo,
estaño, cobre, bronce o cualquier otro
metal pesado o liquido) que por lo general se
encuentran alojados en el subsuelo, pues de acuerdo
a lo que establece el ordenamiento jurídico
de nuestro país, esto es propiedad de la
Nación (y la nación la conformamos
todos los peruanos); por lo tanto, le corresponde
al Estado -representado por el Presidente de la
República- determinar si estos recursos
pueden ser explotados o no.
Según Vidalón, la
reflexión que pudiese surgir sobre el derecho
de propiedad de los bienes de la Nación,
el subsuelo, tiene que tener en cuenta axiomas
jurídicos (axioma significa una "verdad
evidente" sobre la cual descansa el resto
del conocimiento o sobre la cual se construyen
otros conocimientos) como son: el Principio de
la Realidad y el de la Razonabilidad, para que
sea cual fuere la propuesta ha plantearse sobre
la titularidad de la propiedad del subsuelo, esta
se convierta en un mecanismo que impulse el desarrollo
antes que el enfrentamiento o la confrontación
(los llamados conflictos sociales que ya han dejado
muchas víctimas en nuestro país).
Dentro de este planteamiento, el
comunicador social sostiene que estos conflictos
sobre titularidad de la propiedad deben resolverse
a través del reconocimiento del Principio
de la Realidad, lo cual es fácilmente comprobable
y el resultado de cualquier investigación
será indubitable (indiscutible, indeleble);
además, defender el Principio de Autoridad
y promover la Propiedad Privada, permitiendo sobre
esta base solucionar los problemas existentes.
También nos recuerda que la protesta -si
bien es cierto constituye también un Derecho
Constitucional de todos los peruanos- no siempre
representa fuente de solución, ni tampoco
contribuye a superar los vacíos de poder
existentes.
Por nuestra parte, solo podríamos
agregar que debería existir mayor responsabilidad
social, no solo por parte del Estado, que por
lo general mantiene completamente olvidados -durante
muchas décadas- a estos pueblos, sino también
por parte de quienes dicen defender los derechos
de las comunidades y la protección del
medio ambiente, pero curiosamente nunca dicen
nada cuando miles de niños de estas comunidades
son bárbaramente explotados por los mal
llamados "mineros artesanales"
que los hacen trabajar entre 12 y 18 horas diarias
extrayendo minerales de los socavones sin las
más mínimas condiciones de seguridad
y expuestos a materiales químicos altamente
tóxicos.
Ejemplos los tenemos a la vista:
las minas de carbón en Alto Chicama, lavaderos
de oro en Pataz, mineros artesanales del cerro
"El Toro" en Huamachuco, etc.
En estos lugares, donde casi nunca llegan ni los
defensores de los Derechos Humanos y del Medio
Ambiente, menos aún las autoridades, la
contaminación es cosa de todos los días
pues el uso del temido cianuro, el mercurio y
otras sustancias se realiza sin ningún
tipo de tratamiento especial; sin embargo, como
se trata -aparentemente- de gente humilde (que
en el peor de los casos obtienen ganancias no
menores a 10 mil nuevos soles mensuales) se les
deja operar libremente. ¿Y qué
fue de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente?
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