ANUNCIE AQUÍ
Director: Juan M. Salinas Guerra - jsalinas@peruprensa.org
SECCIONES

· Trujillo
· Distritos
· La Región
· Nacional
· Internacional
· Economía
· Política
· Sociedad
· Espectáculos
· Especiales
· Cultural
· Opinión
· Entrevistas
· Deportes
· Columnas
· Del Director
· Turismo en la Región


LA AGENCIA

Peruprensa es un proyecto periodístico independiente cuyo objetivo es brindar información alternativa a la ofrecida por los principales medios


TITULARES
Para recibir los titulares por email ingrese su dirección de correo electrónico
Luego haga click en enviar
 

CONTADOR DE VISITAS
Viernes, 20 de julio de 2007

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA

Por: Mariana Mendiola Hidalgo
Asistente de investigación
Comisión Andina de Juristas

La práctica habitual en un proceso de delimitación marítima es que los Estados puedan resolver sus diferencias negociando directamente entre ellos. En el caso que no puedan llegar a un entendimiento, el sistema internacional establece una serie de medidas, tanto diplomáticas como judiciales para resolverlas. En este último caso, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha convertido en el principal órgano para conocer estos casos usando las fuentes jurídicas consagradas en el Art. 38 de su Estatuto.

En vista de la diferencia entre el Perú y Chile relativa a la delimitación de su frontera marítima, nuestro país ha planteado la opción de acudir ante la CIJ como medio para resolver definitivamente esta situación. Por ende, es preciso tener en cuenta algunos elementos jurídicos referidos no solo a los principios posiblemente aplicables al caso, sino también a la trascendencia que dentro de este escenario tiene la Corte.

En primer lugar, se deben identificar los criterios que podrían aplicarse de conformidad con el derecho internacional en los procesos de delimitación marítima de los Estados. Así, los principios y normas de mayor aceptación que suelen utilizarse son el principio de la equidistancia y el principio de la equidad.

La aplicación del principio de equidistancia, según la doctrina, consiste en trazar una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos mas próximos de las líneas de base a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de los Estados. Pese a que esta norma está contemplada en tratados internacionales como la Convención de Derecho del Mar de 1982 (el cual Chile ha ratificado pero el Perú no), su aplicación es subsidiaria puesto que prevalecen otros elementos de juicio tales como los derechos históricos de las partes, acuerdos previos o circunstancias especiales que obliguen a delimitar el mar territorial de forma distinta.

Por otro lado, el principio de equidad está definido por la doctrina como la atribución a cada uno de los Estados de aquello que en justicia le corresponde según su naturaleza, en una proporción equilibrada, aunque no sea igual para las partes y pueda atenuar lo exigible conforme a derecho.

Al tratar sobre los criterios aplicables a estos casos, el principio de equidad es la regla preponderante para el análisis y solución de estos. En 1982, la CIJ señaló que los principios y reglas que exigen la aplicación del principio de equidad constituyen una norma fundamental aplicable a toda delimitación marítima entre Estados. Esto fue reiterado en 1985, fecha en que la Corte reconoció que las decisiones judiciales referidas a la delimitación marítima deben efectuarse mediante principios equitativos, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso concreto. Así, todo indicaría que junto con el análisis de las normas invocadas por las partes, el principio de equidad tendría un valor importante para resolver el litigio entre el Perú y Chile.

Con respecto a la jurisdicción de la CIJ, cabe mencionar que el Perú reconoció la competencia compulsoria de la Corte el 7 de julio de 2003. Por su parte, Chile no ha reconocido esta competencia, pero la ratificación del Tratado Interamericano de Solución Pacifica de Controversias de 1948 por ambos países, los obliga, según su Art. XXXI, a llevar sus controversias sobre cualquier cuestión de derecho internacional (lo que incluye los casos de delimitación marítima) a este tribunal.

La consolidación de reglas sobre procesos de delimitación marítima es sumamente importante puesto que se estima la existencia de 400 diferendos marítimos en el mundo. De estos, solamente 20 casos han sido conocidos por la CIJ, lo que demuestra el potencial que este tribunal tiene en la materia. Sin embargo la CIJ no solo ha resuelto un gran número de controversias de delimitación marítima, sino que en este proceso ha contribuido al desarrollo del derecho del mar y del derecho internacional.

Finalmente, no queda sino reconocer que la importancia de la jurisprudencia emitida por la CIJ constituye un pilar fundamental para el desarrollo del derecho internacional en general. De esta forma, va perfeccionando, interpretando y, en suma, desarrollando directrices fundamentales para la regulación de la conducta internacional de los Estados y de los diferentes organismos internacionales, contribuyendo así al mantenimiento de un orden internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad.

Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente opiniones institucionales de la Comisión Andina de Juristas (CAJ).

 
¡NOS INTERESA SU OPINIÓN!

En Peruprensa valoramos la opinión de nuestros lectores, por tanto si usted tienen una inquietud, pregunta, comentario, sugerencia o crítica sobre esta noticia, puede enviarnosla llenando el formulario siguiente.


Nombre
E-Mail
País
Región
Edad

Escriba aquí su comentario, luego haga clic en el botón enviar. Para regresar a esta página haga click en el botón Atrás. ¡Muchas Gracias por su contribución!


    

Ir a la página principal

 

Todos los derechos reservados