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LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA DELIMITACIÓN
MARÍTIMA
Por: Mariana Mendiola Hidalgo
Asistente de investigación
Comisión Andina de Juristas
La práctica habitual en
un proceso de delimitación marítima
es que los Estados puedan resolver sus diferencias
negociando directamente entre ellos. En el caso
que no puedan llegar a un entendimiento, el sistema
internacional establece una serie de medidas,
tanto diplomáticas como judiciales para
resolverlas. En este último caso, la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) se ha convertido
en el principal órgano para conocer estos
casos usando las fuentes jurídicas consagradas
en el Art. 38 de su Estatuto.
En vista de la diferencia entre
el Perú y Chile relativa a la delimitación
de su frontera marítima, nuestro país
ha planteado la opción de acudir ante la
CIJ como medio para resolver definitivamente esta
situación. Por ende, es preciso tener en
cuenta algunos elementos jurídicos referidos
no solo a los principios posiblemente aplicables
al caso, sino también a la trascendencia
que dentro de este escenario tiene la Corte.
En primer lugar, se deben identificar
los criterios que podrían aplicarse de
conformidad con el derecho internacional en los
procesos de delimitación marítima
de los Estados. Así, los principios y normas
de mayor aceptación que suelen utilizarse
son el principio de la equidistancia y el principio
de la equidad.
La aplicación del principio
de equidistancia, según la doctrina, consiste
en trazar una línea media cuyos puntos
sean equidistantes de los puntos mas próximos
de las líneas de base a partir de los cuales
se mide la anchura del mar territorial de cada
uno de los Estados. Pese a que esta norma está
contemplada en tratados internacionales como la
Convención de Derecho del Mar de 1982 (el
cual Chile ha ratificado pero el Perú no),
su aplicación es subsidiaria puesto que
prevalecen otros elementos de juicio tales como
los derechos históricos de las partes,
acuerdos previos o circunstancias especiales que
obliguen a delimitar el mar territorial de forma
distinta.
Por otro lado, el principio de
equidad está definido por la doctrina como
la atribución a cada uno de los Estados
de aquello que en justicia le corresponde según
su naturaleza, en una proporción equilibrada,
aunque no sea igual para las partes y pueda atenuar
lo exigible conforme a derecho.
Al tratar sobre los criterios aplicables
a estos casos, el principio de equidad es la regla
preponderante para el análisis y solución
de estos. En 1982, la CIJ señaló
que los principios y reglas que exigen la aplicación
del principio de equidad constituyen una norma
fundamental aplicable a toda delimitación
marítima entre Estados. Esto fue reiterado
en 1985, fecha en que la Corte reconoció
que las decisiones judiciales referidas a la delimitación
marítima deben efectuarse mediante principios
equitativos, tomando en cuenta todas las circunstancias
del caso concreto. Así, todo indicaría
que junto con el análisis de las normas
invocadas por las partes, el principio de equidad
tendría un valor importante para resolver
el litigio entre el Perú y Chile.
Con respecto a la jurisdicción
de la CIJ, cabe mencionar que el Perú reconoció
la competencia compulsoria de la Corte el 7 de
julio de 2003. Por su parte, Chile no ha reconocido
esta competencia, pero la ratificación
del Tratado Interamericano de Solución
Pacifica de Controversias de 1948 por ambos países,
los obliga, según su Art. XXXI, a llevar
sus controversias sobre cualquier cuestión
de derecho internacional (lo que incluye los casos
de delimitación marítima) a este
tribunal.
La consolidación de reglas
sobre procesos de delimitación marítima
es sumamente importante puesto que se estima la
existencia de 400 diferendos marítimos
en el mundo. De estos, solamente 20 casos han
sido conocidos por la CIJ, lo que demuestra el
potencial que este tribunal tiene en la materia.
Sin embargo la CIJ no solo ha resuelto un gran
número de controversias de delimitación
marítima, sino que en este proceso ha contribuido
al desarrollo del derecho del mar y del derecho
internacional.
Finalmente, no queda sino reconocer
que la importancia de la jurisprudencia emitida
por la CIJ constituye un pilar fundamental para
el desarrollo del derecho internacional en general.
De esta forma, va perfeccionando, interpretando
y, en suma, desarrollando directrices fundamentales
para la regulación de la conducta internacional
de los Estados y de los diferentes organismos
internacionales, contribuyendo así al mantenimiento
de un orden internacional justo y equitativo que
tenga en cuenta los intereses y necesidades de
toda la humanidad.
Las opiniones contenidas en
este artículo son de responsabilidad exclusiva
del autor y no reflejan necesariamente opiniones
institucionales de la Comisión Andina de
Juristas (CAJ).
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