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TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ACLARA QUE INTIMIDACIÓN
NO ES MÉTODO DE COBRANZA
El Tribunal Constitucional (TC)
publicó en días pasados, en su portal,
una resolución que rechaza el uso de métodos
coercitivos y de intimidación para la cobranza
de acreencias comerciales. La entidad llega a
dicha conclusión luego de analizar el caso
de Roberto Woll Torres,
quien denunció a la empresa TX'S Consultores
Legales Asociados (Coaxsa) por requerir el
pago de una deuda vencida con Ripley bajo
la amenaza de embargarle sus bienes en caso no
cumpliera con el pago.
De acuerdo con los argumentos esgrimidos
por el TC, el requerimiento de pago de la empresa
lesiona el derecho fundamental al honor del denunciante,
toda vez que la empresa de cobranza se ha arrogado
atribuciones que no le corresponden para presionar
al cliente. En este caso, dice el Tribunal, dar
a entender que realizaría el embargo de
bienes, con apoyo policial y descerraje del inmueble
(si nadie se encuentra en el mismo), a pesar de
que estas son atribuciones que solo puede ejercer
la autoridad judicial.
TAMBIÉN
HABRÍA RESPONSABILIDAD DEL INDECOPI
Pero el TC no solo cuestiona el
proceder de la empresa de cobranza, sino también
al Instituto de Defensa del Consumidor y la
Propiedad Intelectual (INDECOPI). Y es que
dicho organismo, a juicio del TC, "incumplió
su deber de protección del derecho fundamental
al honor del demandante". Hay que precisar
que antes de acudir al Tribunal Constitucional,
Woll Torres demandó a Coaxsa ante el Indecopi,
que encontró infundada su demanda en las
dos instancias de la entidad. En esta institución,
sin embargo, se mostraron sorprendidos por la
decisión del TC y por no haber recibido
copia de la resolución final y prometieron
responder al fallo.
Según José
Purizaca, asesor legal de Asociación
Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC),
son comunes las quejas de los usuarios por el
uso de mecanismos de intimidación para
los cobros. "Antes se usaron los hombrecitos
amarillos, el envío de faxes a las oficinas
y las notificaciones de cobro pegados en las puertas
de las casas con el siguiente texto: Urgente.
Aviso previo a ejecución judicial, aunque
solo se puede hacer esto cuando se tiene la orden
de un juez", señala. Sin embargo,
para Juan Francisco Rojas,
ex funcionario del Indecopi, a pesar del fallo
del TC las empresas de cobranza harán caso
omiso y seguirán aplicando este ilegal
método.
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