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Martes, 10 de julio de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACLARA QUE INTIMIDACIÓN NO ES MÉTODO DE COBRANZA

El Tribunal Constitucional (TC) publicó en días pasados, en su portal, una resolución que rechaza el uso de métodos coercitivos y de intimidación para la cobranza de acreencias comerciales. La entidad llega a dicha conclusión luego de analizar el caso de Roberto Woll Torres, quien denunció a la empresa TX'S Consultores Legales Asociados (Coaxsa) por requerir el pago de una deuda vencida con Ripley bajo la amenaza de embargarle sus bienes en caso no cumpliera con el pago.

De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el TC, el requerimiento de pago de la empresa lesiona el derecho fundamental al honor del denunciante, toda vez que la empresa de cobranza se ha arrogado atribuciones que no le corresponden para presionar al cliente. En este caso, dice el Tribunal, dar a entender que realizaría el embargo de bienes, con apoyo policial y descerraje del inmueble (si nadie se encuentra en el mismo), a pesar de que estas son atribuciones que solo puede ejercer la autoridad judicial.

TAMBIÉN HABRÍA RESPONSABILIDAD DEL INDECOPI

Pero el TC no solo cuestiona el proceder de la empresa de cobranza, sino también al Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Y es que dicho organismo, a juicio del TC, "incumplió su deber de protección del derecho fundamental al honor del demandante". Hay que precisar que antes de acudir al Tribunal Constitucional, Woll Torres demandó a Coaxsa ante el Indecopi, que encontró infundada su demanda en las dos instancias de la entidad. En esta institución, sin embargo, se mostraron sorprendidos por la decisión del TC y por no haber recibido copia de la resolución final y prometieron responder al fallo.

Según José Purizaca, asesor legal de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), son comunes las quejas de los usuarios por el uso de mecanismos de intimidación para los cobros. "Antes se usaron los hombrecitos amarillos, el envío de faxes a las oficinas y las notificaciones de cobro pegados en las puertas de las casas con el siguiente texto: Urgente. Aviso previo a ejecución judicial, aunque solo se puede hacer esto cuando se tiene la orden de un juez", señala. Sin embargo, para Juan Francisco Rojas, ex funcionario del Indecopi, a pesar del fallo del TC las empresas de cobranza harán caso omiso y seguirán aplicando este ilegal método.

 
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