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REGIDORES DE TRUJILLO RECIBIERON MILES DE SOLES
DE DIETAS EN EXCESO Y TENDRÁN QUE DEVOLVER
En total, la Municipalidad de
Trujillo tiene demandados a 18 ex regidores en
el Poder Judicial por "restitución
de dinero por pago indebido" por la suma
de S/.141,475.28.
Tres de ellos ya han fallecido
en el transcurso del proceso que ya tiene más
de 10 años.
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Con
el informe Nº 032-99-CG/SCH
de Contraloría General de la República,
se dio inició a este megajuicio que
ya tiene más de 10 años y
tiene con los pelos de punta a la mayoría
de ex regidores de los dos primeros períodos
de la "Era Murgia". La Contraloría
determinó que entre enero de 1993
a diciembre de 1995, se efectuaron pagos
de dietas en exceso y por sesiones no asistidas.
¿Será una clarinada de alerta
para las actuales gestiones?. Mucho cuidado
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En el segundo gobierno edil del
Ing. José Murgia
Zannier, el Concejo Provincial de Trujillo
(CPT), con la salvedad del voto del alcalde y
con fecha 31 de mayo de 1993, expide la resolución
Nº 79-93-MPT, por la que se establece que
-retroactivamente- a partir del 1º de mayo
de 1993, la dieta [emolumento] de los regidores
del Concejo se fija en S/.112.50 por sesión,
hasta por un máximo de 4 sesiones mensuales,
lo que hace un monto total de S/.450.oo cada mes.
Al parecer, los concejales habían
creído aquello de: "[...] la autonomía
económica y administrativa de las municipalidades"
y cayeron redonditos. Hoy día, la MPT ha
demandado [y en algunos casos ya ganó y
sólo en uno perdió] ante el Poder
Judicial a 18 ex regidores por "restitución
de dinero por pago indebido". No le quedó
otro camino a la Municipalidad Provincial de Trujillo,
ante el informe Nº032-99-CG/SCH de Contraloría
General de la República, que establece
lo siguiente: "Durante el período
comprendido entre enero de 1993 a diciembre de
1995, se efectuaron pagos de dietas en exceso
y por sesiones no asistidas por la suma de S/.86,348.70;
por consiguiente incurren en responsabilidad civil
y administrativa los ex regidores de los períodos
ENE.90-FEB.93 y MAR.93-DIC.95" .
Para entender este marasmo de
leyes que trajo este intríngulis, vamos
a hacer, a riesgo de pecar de leguleyos, una cronología
en detalle:
El 21 de diciembre del '90 el gobierno
saca el D.S. Nº 170-90 de la Presidencia
del Consejo de Ministros, de ahora en adelante
PCM, donde en su Art. 1º, inciso d, fija
las dietas para los regidores del Concejo Provincial,
Capital de Departamento en: dos (2) IML por sesión,
máximo 4 al mes. IML, es Ingreso Mínimo
Legal; para esto se tomaba como referencia
a la Unidad Remunerativa Pública (URP)
cuya cantidad en esa fecha y desde mayo de 1989
era de I/.8,000.oo.
El 03 de abril del '91, el gobierno
deroga el D.S. Nº 170-90 y aprueba el D.S.
Nº 051-91 dado por PCM en su Art. 13º,
inciso d, y fija que las dietas de los regidores
de Concejos Provinciales, Capital de Departamento,
deben ser de dos (02) Ingresos Mínimos
Legales (IML) por sesión, hasta
por un máximo de cuatro sesiones al mes.
El 17 de febrero del '92, el gobierno
da el D.S. Nº 003-92 del Ministerio de Trabajo-TR.
y fija la nueva Remuneración Mínima
Vital (RMV) en S/.72.oo nuevos soles, ó
S/. 2.40 nuevos soles diarios, según sea
el caso, a partir del 09 de febrero de 1992. En
otras palabras, la Remuneración Mínima
Vital (RMV), reemplazaba al Ingreso Mínimo
Legal (IML)
El gobierno se da cuenta de que
hay un vacío y trata de rectificarlo el
03 abril del '92 con la Resolución Ministerial
Nº 091-92-TR, que precisa que a partir del
01 de enero de 1992, la Remuneración
Mínima Vital (RMV) incluye en su composición
al Ingreso Mínimo Vital (IMV) +
la bonificación por movilidad + la suplementaria
adicional.
Sin embargo, el 28 de abril del
'92 mediante el D.S. Nº 062-92-PCM el gobierno
fija el monto de las dietas para los regidores
de Concejos Provinciales, Capitales de Departamento
en: Dos (02) Remuneraciones Mínimas
Vitales (RMV) por un máximo de cuatro (04)
sesiones al mes. Lo que significaba que
el tope mensual por dietas para un regidor era
de S/.144.oo; debido a que la Remuneración
Mínima Vital (RMV) en esa oportunidad era
de S/. 72.oo nuevos soles, según del D.S.
Nº 003-93-TR del 17 de febrero del '92, como
ya hemos visto.
En éste momento de duda,
y cuando lo aconsejable era esperar para buscar
la explicación legal, es que el grueso
del Concejo Provincial de Trujillo, con la salvedad
del voto del alcalde Murgia y de algunos pocos
regidores como Nelson Iwanaga, decide incrementarse
las dietas [emolumentos] a partir del 1º
de mayo de 1993 a razón de S/. 112.50
por sesión, hasta un máximo de 4
sesiones, haciendo un total de S/. 450.oo.
En este período de
mayo de 1993 a mayo de 1994 sucede la
ilegalidad en el pago de las dietas a los regidores
y el origen principal del proceso
que se les sigue a la mayoría de ellos
por la gestión de Ene.90-FEB.93 y la de
MAR.93.DIC.95. La otra razón, como dice
Contraloría General de la República
es que: también se efectuaron pagos de
dietas por sesiones no asistidas entre enero del
1993 y diciembre de 1995.
El problema de los cobros ilegales
y la brecha entre lo cobrado por los ex regidores
y lo que era legal, se hubiera abierto mucho más
en la segunda gestión de Murgia (MAR.93.DIC.95),
si no fuera porque el gobierno el 20 de abril
de 1994 sacó un Decreto de Urgencia Nº
10-94 donde reajustaba la Remuneración
Mínima Vital de los trabajadores de S/.72.oo
a S/.132.oo nuevos soles. Con lo cual, los regidores
de esa fecha para adelante deberían recibir
2 RVM de S/.132.oo por un máximo de cuatro
(04) sesiones, lo que hacía un total de
S/. 264.oo nuevos soles.
ÉSTOS
SON LOS REGIDORES
¿Quiénes fueron
los regidores de ambos períodos que tuvo
como alcalde al Ing. José Murgia Zannier?
Para refrescar la memoria al lector, diremos que
la plana de regidores del período ENE.90-FEB.93
estuvo compuesta por: Juan Francisco Ortega Choz,
Luis Benjamín Gayoso Gervasi, Roberto Vigil
Rojas, Roberto Garrido López, Carlos Santa
María Calderón (+), Róger
Augusto Obeso Acevedo, Carlos Rodríguez
Amorós (+), Amelia Calderón de Ferrer,
Nelly Anemiya Hoshi, Antonio Gordillo Vega, Elfi
Sipirán Falconí, Carlos Alberto
Chávez Pereda, Luis Tincopa Montoya, Víctor
Vértiz Álvarez, Francisco Yam Lam
(+), Marco Peñaranda Hinostroza, Sixto
Ulloa Ávalos, Juan Rufasto Gaspar e Isaac
Bianchi Quiñones.
Los regidores de la gestión
MAR.93-DIC.95 fueron: Víctor Raúl
Lozano Ibañez, César Fonseca Jones,
Alejandro Marini Flores, Amelia Calderón
de Ferrer, Ronald Cabanillas Novoa, Alfredo Díaz
Jave, Nelly Anemiya Hoshi, Humberto Huamanchumo
Gonzales, Elfi Sipirán Falconí,
Juan Julio Luján Burgos, Julio Chico Rivertti,
Enrique Benites Delgado, Yul Bravo Burgos, Alfredo
Gildemeister Benites, Carlos Vásquez Rivero,
Vicente Reyes Carranza, Nelson Iwanaga Angulo,
Julio Vladimir Gutiérrez Zambrano y Húber
Ezequiel Rodríguez Nomura.
En esas dos gestiones todavía
la plana de regidores estaba conformada por 19
integrantes, por lo cual en las dos gestiones
hubieron 38 regidores, de los cuales tenemos que
restar tres cupos pues Amelia Calderón
de Ferrer, Nelly Anemita Hoshi y Elfi Sipirán
Falconí repitieron el plato como regidoras
en las dos primeras gestiones del alcalde Murgia.
En el caso de Vicente Reyes Carranza, se dio la
situación atípica de que era Director
Municipal [hoy el cargo se denomina como Gerencia
Municipal] y regidor de la MPT a la misma vez;
por lo Reyes, optó por seguir percibiendo
su sueldo como funcionario y no aceptar las dietas
que se fijaron los regidores del CPT de ese entonces.
A esto se suma, que varios ex regidores
se pusieron "a derecho" por participar
o querer ser candidatos en las elecciones pasadas
del 2002, como es el caso de Alfredo Díaz
Jave, Nelly Anemiya, Huber Rodríguez Nomura,
entre otros. Varios ex regidores como Carlos Chávez
Pereda, Ronald Cabanillas Novoa, Luis Tincopa
Montoya y Luis Vértiz Álvarez, se
adecuaron a devolver el principal de la deuda
a la MPT. Lamentablemente, por haberse dilatado
mucho el caso, en el camino tres ex regidores
fallecieron: Carlos Rodríguez Amorós,
Francisco Yan Lam y Carlos Santa María
Calderón. De los tres sólo el caso
de Santa María ha llegado al Poder Judicial,
por lo que se le puede observar en el cuadro en
Microsoft Excel que adjuntamos en las páginas
centrales de esta edición. Carlos Santa
María figura con una deuda por restitució
EL ABOGADO
DEL DIABLO
De los 18 ex regidores que han
sido demandados ante el Poder Judicial por la
Municipalidad Provincial de Trujillo por restitución
de dinero, el abogado y ex regidor de ese período
Carlos Vásquez
Rivero, es el único que le ha
ganado a la entidad edil hasta el momento, quedando
su caso concluido al confirmarse el 13 de enero
del 2005 la resolución Nº 14 del 22.03.04
que declara infundada la demanda de la MPT, según
el expediente Nº 2963-2004 Rev.
¿Cómo lo hizo?. Aunque
parezca extraño y arte de birlibirloque;
al final del proceso, a pesar de que la MPT lo
demando por restitución de dinero por la
cantidad de S/.12,690.38, producto de la suma
del principal por S/.3,846.oo más los intereses
que llegaron a acumular: S/.8,844.38; finalmente,
en el alegato Carlos Vásquez Rivero, demostró
que la cosa era aparentemente al revés,
y que la MPT le debía a él dinero,
en una sumatoria que es para poner la piel de
gallina a cualquiera; pero no para el Juez Titular
de Tercer Juzgado de Paz Letrado, Dr. Giammpol
Taboada Pilco [hijo de la secretaria
regional del Apra, Dra. Miriam Pilco y del Fiscal
Provincial Dr. Eliseo Taboada], quien le dio la
razón, declarando infundada la demanda
de restitución de dinero por pago indebido
interpuesta por la MPT contra Carlos Vásquez
Rivero.
Vásquez Rivero argumenta
en su alegato, que lo hizo suyo el juez Taboada
Pilco, que el D.S. Nº 062-PCM que fijaba
el monto de las dietas para los regidores de Concejos
Provinciales, Capitales de Departamento, en dos
(02) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV)
por un máximo de cuatro (04) sesiones al
mes; significaba que los regidores deberían
recibir 02 RMV por cada sesión y sumando
04 sesiones, el regidor se hacía acreedor
a 08 RMV al mes, en una formula de 2x1x4=8.
A esto se sumaba que según
el Decreto de Urgencia Nº 10-94 la RMV había
subido de S/.72.oo a S/.132.oo nuevos soles. Entonces,
en un período de mayo de 1993 a marzo de
1994 (once meses) con una RMV de S/.72.oo resulta
un pago por sesión de Concejo de S/. 144.oo
multiplicado por 04 sesiones al mes, tenemos como
resultante el monto de S/.576.oo; y, multiplicado
esta cantidad por 11 meses, Vásquez Rivero,
obtiene a su favor S/.6,336.oo nuevos soles.
A ésto, el ex regidor suma
el período de abril a mayo de 1994 con
una RMV de S/.132.oo como lo prevé el D.U.
Nº 10-94-TR, arriba anotado, resultando un
pago por sesión de S/.264, multiplicados
por cuatro sesiones al mes, Vásquez Rivero
obtiene el monto de S/.1056.oo mensual, multiplicado
por dos meses [abril y mato del '94], la cantidad
sube a S/.2,112.oo. Si sumamos las dos cifras
finales: S/.6,336.oo más S/.2,112.oo, el
abogado dice que la MPT debió darle en
este período de 13 meses, por concepto
de dietas S/.8448.oo; sin embargo, percibiendo
unas dietas mensuales de máximo 450 nuevos
soles por 04 sesiones al mes, que fue el acuerdo
de regidores del 1º de mayo de 1993, sumada
esa cantidad por 13 meses: la MPT le dio sólo
S/.5,850.oo; con lo cual, la MPT le debería
a Vásquez Rivero: S/.2,598.oo (¿?).
¿De locos verdad?
Algunos compañeritos apristas,
como el abogado Jota Jota Quispe, han comentado
que el ex regidor Carlos Vásquez Rivero,
primero fue un ácido crítico de
Miriam Pilco de Taboada, madre del juez que llevaba
su caso; pero que luego terminó apoyándola
en su campaña para que ella llegue a la
secretaria regional del Apra. ¿Cuál
será la verdad?
AMELIA
VERSUS AMELIA
Los ex regidores con la finalidad
de seguir dilatando el proceso han recurrido a
uno y mil argumentos; algunos verdaderamente dignos
de quitarse el sombrero, como el que esgrime Amelia
Calderón de Ferrer, quien también
se desempeño en la política regional
como alcaldesa del distrito de Huanchaco. Amelia
Calderón de Ferrer, dice no ser Amelia
Calderón de Ferrer. ¿Quién
será Amelia Calderón de Ferrer?,
se pregunta. Ella argumenta que tiene por nombre
el de: Rosario Amelia Virginia Calderón
de Ferrer y dice no vivir en la Av. Larco Nº
242 en Huanchaco, sino ser más mochera
que el pintor Don Pedro Azabache, pues reside
en la calle Lima s/n en Las Delicias, jurisdicción
del distrito de Moche.
Alega Amelia Calderón de
Ferrer, que nunca le ha llegado ninguna documentación
al respecto por el caso del pago de dietas en
exceso de la MPT y que más bien se enteró
de que estaba demandada, por boca del alcalde
Murgia, quien incluso le proporcionó documentación
al respecto. "El único ánimo
de llevar adelante este caso, es el revanchismo
personal de algunos malos funcionarios de la Municipalidad
de Trujillo, que mediante argucias pretenden sorprender
al Poder Judicial, por lo que pido la nulidad
de todo lo actuado", dice, muy convincente
y suelta de huesos, la infalsificable ex regidora
Amelia Calderón de Ferrer, ante el juez
del Cuarto Juzgado de Paz Letrado.
Por otro lado, la Procuraduría
de la MPT argumenta la no-nulidad de lo actuado,
porque lo que manifiesta la emplazada no tiene
sustento fáctico y menos legal, siendo
tan sólo un recurso para dilatar el proceso.
En cuanto a la notificación que se le hizo
a Amelia Calderón, ésta se realizó
mediante exhorto comisionando al Juez de Paz No
Letrado del distrito de Huanchaco, el mismo que
entregó las cédulas de notificación
en forma personal, conforme obra en la foja 40
del expediente. Sobre el nombre, la Procuraduría
de la MPT dice, que la ex regidora emplazada utiliza
un solo prenombre en todos sus actos públicos,
el de: Amelia,
agregándole sus apellidos: Calderón
de Ferrer
En cuanto al domicilio de Amelia
Calderón de Ferrer, la demanda de su admisorio
fue entregada a la propia accionante, Amelia Calderón
de Ferrer, en el domicilio que indica el escrito
de demanda. Ésto es en la Av. Larco Nº
242, distrito de Huanchaco. "También
el juzgado debe tomar en cuenta que en el Art.
172 del Código Procesal Civil, establece
que tratándose de vicios en la notificación,
la nulidad se convalida si el litigante procede
de manera que ponga de manifiesto haber tomado
conocimiento oportuno del certificado de la resolución,
por lo que en el caso de la submateria, la emplazada
al recepcionar en forma personal la cédula
de notificación de la resolución
Nº Uno, del auto admisorio, se verificó
el supuesto propuesto en la norma acotada del
cuerpo legal adjetivo", argumenta legalmente
la Procuraduría Municipal.
MURGIA
SE SALVÓ
¿Y por qué no
está inmerso en esta devolución
de dinero el alcalde Ing. Murgia? Porque sencillamente,
desde que empezó la "Era Murgia",
éste -tratándose de sus emolumentos-
tenía dos alternativas a) Cobraba
[y actualmente también lo hace] como
el funcionario de más alto rango de la
MPT, o sea como F6; b) Aceptaba como autoridad
la cantidad que le imponía el pleno del
Concejo, como se hace en Lima por ejemplo.
Siempre Murgia se pegó por la alternativa
a) al recibir su estipendio como el funcionario
más alto de la Municipalidad, arriba del
hoy Gerente Municipal y antes denominado Director
Municipal.
Vea la relación
completa y detallada de los regidores morosos
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