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1ra quincena de diciembre de 2005. Nº 99

REGIDORES DE TRUJILLO RECIBIERON MILES DE SOLES DE DIETAS EN EXCESO Y TENDRÁN QUE DEVOLVER

En total, la Municipalidad de Trujillo tiene demandados a 18 ex regidores en el Poder Judicial por "restitución de dinero por pago indebido" por la suma de S/.141,475.28.

Tres de ellos ya han fallecido en el transcurso del proceso que ya tiene más de 10 años.

Con el informe Nº 032-99-CG/SCH de Contraloría General de la República, se dio inició a este megajuicio que ya tiene más de 10 años y tiene con los pelos de punta a la mayoría de ex regidores de los dos primeros períodos de la "Era Murgia". La Contraloría determinó que entre enero de 1993 a diciembre de 1995, se efectuaron pagos de dietas en exceso y por sesiones no asistidas. ¿Será una clarinada de alerta para las actuales gestiones?. Mucho cuidado

En el segundo gobierno edil del Ing. José Murgia Zannier, el Concejo Provincial de Trujillo (CPT), con la salvedad del voto del alcalde y con fecha 31 de mayo de 1993, expide la resolución Nº 79-93-MPT, por la que se establece que -retroactivamente- a partir del 1º de mayo de 1993, la dieta [emolumento] de los regidores del Concejo se fija en S/.112.50 por sesión, hasta por un máximo de 4 sesiones mensuales, lo que hace un monto total de S/.450.oo cada mes.

Al parecer, los concejales habían creído aquello de: "[...] la autonomía económica y administrativa de las municipalidades" y cayeron redonditos. Hoy día, la MPT ha demandado [y en algunos casos ya ganó y sólo en uno perdió] ante el Poder Judicial a 18 ex regidores por "restitución de dinero por pago indebido". No le quedó otro camino a la Municipalidad Provincial de Trujillo, ante el informe Nº032-99-CG/SCH de Contraloría General de la República, que establece lo siguiente: "Durante el período comprendido entre enero de 1993 a diciembre de 1995, se efectuaron pagos de dietas en exceso y por sesiones no asistidas por la suma de S/.86,348.70; por consiguiente incurren en responsabilidad civil y administrativa los ex regidores de los períodos ENE.90-FEB.93 y MAR.93-DIC.95" .

Para entender este marasmo de leyes que trajo este intríngulis, vamos a hacer, a riesgo de pecar de leguleyos, una cronología en detalle:

El 21 de diciembre del '90 el gobierno saca el D.S. Nº 170-90 de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ahora en adelante PCM, donde en su Art. 1º, inciso d, fija las dietas para los regidores del Concejo Provincial, Capital de Departamento en: dos (2) IML por sesión, máximo 4 al mes. IML, es Ingreso Mínimo Legal; para esto se tomaba como referencia a la Unidad Remunerativa Pública (URP) cuya cantidad en esa fecha y desde mayo de 1989 era de I/.8,000.oo.

El 03 de abril del '91, el gobierno deroga el D.S. Nº 170-90 y aprueba el D.S. Nº 051-91 dado por PCM en su Art. 13º, inciso d, y fija que las dietas de los regidores de Concejos Provinciales, Capital de Departamento, deben ser de dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes.

El 17 de febrero del '92, el gobierno da el D.S. Nº 003-92 del Ministerio de Trabajo-TR. y fija la nueva Remuneración Mínima Vital (RMV) en S/.72.oo nuevos soles, ó S/. 2.40 nuevos soles diarios, según sea el caso, a partir del 09 de febrero de 1992. En otras palabras, la Remuneración Mínima Vital (RMV), reemplazaba al Ingreso Mínimo Legal (IML)

El gobierno se da cuenta de que hay un vacío y trata de rectificarlo el 03 abril del '92 con la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR, que precisa que a partir del 01 de enero de 1992, la Remuneración Mínima Vital (RMV) incluye en su composición al Ingreso Mínimo Vital (IMV) + la bonificación por movilidad + la suplementaria adicional.

Sin embargo, el 28 de abril del '92 mediante el D.S. Nº 062-92-PCM el gobierno fija el monto de las dietas para los regidores de Concejos Provinciales, Capitales de Departamento en: Dos (02) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) por un máximo de cuatro (04) sesiones al mes. Lo que significaba que el tope mensual por dietas para un regidor era de S/.144.oo; debido a que la Remuneración Mínima Vital (RMV) en esa oportunidad era de S/. 72.oo nuevos soles, según del D.S. Nº 003-93-TR del 17 de febrero del '92, como ya hemos visto.

En éste momento de duda, y cuando lo aconsejable era esperar para buscar la explicación legal, es que el grueso del Concejo Provincial de Trujillo, con la salvedad del voto del alcalde Murgia y de algunos pocos regidores como Nelson Iwanaga, decide incrementarse las dietas [emolumentos] a partir del 1º de mayo de 1993 a razón de S/. 112.50 por sesión, hasta un máximo de 4 sesiones, haciendo un total de S/. 450.oo.

En este período de mayo de 1993 a mayo de 1994 sucede la ilegalidad en el pago de las dietas a los regidores y el origen principal del proceso que se les sigue a la mayoría de ellos por la gestión de Ene.90-FEB.93 y la de MAR.93.DIC.95. La otra razón, como dice Contraloría General de la República es que: también se efectuaron pagos de dietas por sesiones no asistidas entre enero del 1993 y diciembre de 1995.

El problema de los cobros ilegales y la brecha entre lo cobrado por los ex regidores y lo que era legal, se hubiera abierto mucho más en la segunda gestión de Murgia (MAR.93.DIC.95), si no fuera porque el gobierno el 20 de abril de 1994 sacó un Decreto de Urgencia Nº 10-94 donde reajustaba la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores de S/.72.oo a S/.132.oo nuevos soles. Con lo cual, los regidores de esa fecha para adelante deberían recibir 2 RVM de S/.132.oo por un máximo de cuatro (04) sesiones, lo que hacía un total de S/. 264.oo nuevos soles.

ÉSTOS SON LOS REGIDORES

¿Quiénes fueron los regidores de ambos períodos que tuvo como alcalde al Ing. José Murgia Zannier? Para refrescar la memoria al lector, diremos que la plana de regidores del período ENE.90-FEB.93 estuvo compuesta por: Juan Francisco Ortega Choz, Luis Benjamín Gayoso Gervasi, Roberto Vigil Rojas, Roberto Garrido López, Carlos Santa María Calderón (+), Róger Augusto Obeso Acevedo, Carlos Rodríguez Amorós (+), Amelia Calderón de Ferrer, Nelly Anemiya Hoshi, Antonio Gordillo Vega, Elfi Sipirán Falconí, Carlos Alberto Chávez Pereda, Luis Tincopa Montoya, Víctor Vértiz Álvarez, Francisco Yam Lam (+), Marco Peñaranda Hinostroza, Sixto Ulloa Ávalos, Juan Rufasto Gaspar e Isaac Bianchi Quiñones.

Los regidores de la gestión MAR.93-DIC.95 fueron: Víctor Raúl Lozano Ibañez, César Fonseca Jones, Alejandro Marini Flores, Amelia Calderón de Ferrer, Ronald Cabanillas Novoa, Alfredo Díaz Jave, Nelly Anemiya Hoshi, Humberto Huamanchumo Gonzales, Elfi Sipirán Falconí, Juan Julio Luján Burgos, Julio Chico Rivertti, Enrique Benites Delgado, Yul Bravo Burgos, Alfredo Gildemeister Benites, Carlos Vásquez Rivero, Vicente Reyes Carranza, Nelson Iwanaga Angulo, Julio Vladimir Gutiérrez Zambrano y Húber Ezequiel Rodríguez Nomura.

En esas dos gestiones todavía la plana de regidores estaba conformada por 19 integrantes, por lo cual en las dos gestiones hubieron 38 regidores, de los cuales tenemos que restar tres cupos pues Amelia Calderón de Ferrer, Nelly Anemita Hoshi y Elfi Sipirán Falconí repitieron el plato como regidoras en las dos primeras gestiones del alcalde Murgia. En el caso de Vicente Reyes Carranza, se dio la situación atípica de que era Director Municipal [hoy el cargo se denomina como Gerencia Municipal] y regidor de la MPT a la misma vez; por lo Reyes, optó por seguir percibiendo su sueldo como funcionario y no aceptar las dietas que se fijaron los regidores del CPT de ese entonces.

A esto se suma, que varios ex regidores se pusieron "a derecho" por participar o querer ser candidatos en las elecciones pasadas del 2002, como es el caso de Alfredo Díaz Jave, Nelly Anemiya, Huber Rodríguez Nomura, entre otros. Varios ex regidores como Carlos Chávez Pereda, Ronald Cabanillas Novoa, Luis Tincopa Montoya y Luis Vértiz Álvarez, se adecuaron a devolver el principal de la deuda a la MPT. Lamentablemente, por haberse dilatado mucho el caso, en el camino tres ex regidores fallecieron: Carlos Rodríguez Amorós, Francisco Yan Lam y Carlos Santa María Calderón. De los tres sólo el caso de Santa María ha llegado al Poder Judicial, por lo que se le puede observar en el cuadro en Microsoft Excel que adjuntamos en las páginas centrales de esta edición. Carlos Santa María figura con una deuda por restitució

EL ABOGADO DEL DIABLO

De los 18 ex regidores que han sido demandados ante el Poder Judicial por la Municipalidad Provincial de Trujillo por restitución de dinero, el abogado y ex regidor de ese período Carlos Vásquez Rivero, es el único que le ha ganado a la entidad edil hasta el momento, quedando su caso concluido al confirmarse el 13 de enero del 2005 la resolución Nº 14 del 22.03.04 que declara infundada la demanda de la MPT, según el expediente Nº 2963-2004 Rev.

¿Cómo lo hizo?. Aunque parezca extraño y arte de birlibirloque; al final del proceso, a pesar de que la MPT lo demando por restitución de dinero por la cantidad de S/.12,690.38, producto de la suma del principal por S/.3,846.oo más los intereses que llegaron a acumular: S/.8,844.38; finalmente, en el alegato Carlos Vásquez Rivero, demostró que la cosa era aparentemente al revés, y que la MPT le debía a él dinero, en una sumatoria que es para poner la piel de gallina a cualquiera; pero no para el Juez Titular de Tercer Juzgado de Paz Letrado, Dr. Giammpol Taboada Pilco [hijo de la secretaria regional del Apra, Dra. Miriam Pilco y del Fiscal Provincial Dr. Eliseo Taboada], quien le dio la razón, declarando infundada la demanda de restitución de dinero por pago indebido interpuesta por la MPT contra Carlos Vásquez Rivero.

Vásquez Rivero argumenta en su alegato, que lo hizo suyo el juez Taboada Pilco, que el D.S. Nº 062-PCM que fijaba el monto de las dietas para los regidores de Concejos Provinciales, Capitales de Departamento, en dos (02) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) por un máximo de cuatro (04) sesiones al mes; significaba que los regidores deberían recibir 02 RMV por cada sesión y sumando 04 sesiones, el regidor se hacía acreedor a 08 RMV al mes, en una formula de 2x1x4=8.

A esto se sumaba que según el Decreto de Urgencia Nº 10-94 la RMV había subido de S/.72.oo a S/.132.oo nuevos soles. Entonces, en un período de mayo de 1993 a marzo de 1994 (once meses) con una RMV de S/.72.oo resulta un pago por sesión de Concejo de S/. 144.oo multiplicado por 04 sesiones al mes, tenemos como resultante el monto de S/.576.oo; y, multiplicado esta cantidad por 11 meses, Vásquez Rivero, obtiene a su favor S/.6,336.oo nuevos soles.

A ésto, el ex regidor suma el período de abril a mayo de 1994 con una RMV de S/.132.oo como lo prevé el D.U. Nº 10-94-TR, arriba anotado, resultando un pago por sesión de S/.264, multiplicados por cuatro sesiones al mes, Vásquez Rivero obtiene el monto de S/.1056.oo mensual, multiplicado por dos meses [abril y mato del '94], la cantidad sube a S/.2,112.oo. Si sumamos las dos cifras finales: S/.6,336.oo más S/.2,112.oo, el abogado dice que la MPT debió darle en este período de 13 meses, por concepto de dietas S/.8448.oo; sin embargo, percibiendo unas dietas mensuales de máximo 450 nuevos soles por 04 sesiones al mes, que fue el acuerdo de regidores del 1º de mayo de 1993, sumada esa cantidad por 13 meses: la MPT le dio sólo S/.5,850.oo; con lo cual, la MPT le debería a Vásquez Rivero: S/.2,598.oo (¿?). ¿De locos verdad?

Algunos compañeritos apristas, como el abogado Jota Jota Quispe, han comentado que el ex regidor Carlos Vásquez Rivero, primero fue un ácido crítico de Miriam Pilco de Taboada, madre del juez que llevaba su caso; pero que luego terminó apoyándola en su campaña para que ella llegue a la secretaria regional del Apra. ¿Cuál será la verdad?

AMELIA VERSUS AMELIA

Los ex regidores con la finalidad de seguir dilatando el proceso han recurrido a uno y mil argumentos; algunos verdaderamente dignos de quitarse el sombrero, como el que esgrime Amelia Calderón de Ferrer, quien también se desempeño en la política regional como alcaldesa del distrito de Huanchaco. Amelia Calderón de Ferrer, dice no ser Amelia Calderón de Ferrer. ¿Quién será Amelia Calderón de Ferrer?, se pregunta. Ella argumenta que tiene por nombre el de: Rosario Amelia Virginia Calderón de Ferrer y dice no vivir en la Av. Larco Nº 242 en Huanchaco, sino ser más mochera que el pintor Don Pedro Azabache, pues reside en la calle Lima s/n en Las Delicias, jurisdicción del distrito de Moche.

Alega Amelia Calderón de Ferrer, que nunca le ha llegado ninguna documentación al respecto por el caso del pago de dietas en exceso de la MPT y que más bien se enteró de que estaba demandada, por boca del alcalde Murgia, quien incluso le proporcionó documentación al respecto. "El único ánimo de llevar adelante este caso, es el revanchismo personal de algunos malos funcionarios de la Municipalidad de Trujillo, que mediante argucias pretenden sorprender al Poder Judicial, por lo que pido la nulidad de todo lo actuado", dice, muy convincente y suelta de huesos, la infalsificable ex regidora Amelia Calderón de Ferrer, ante el juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado.

Por otro lado, la Procuraduría de la MPT argumenta la no-nulidad de lo actuado, porque lo que manifiesta la emplazada no tiene sustento fáctico y menos legal, siendo tan sólo un recurso para dilatar el proceso. En cuanto a la notificación que se le hizo a Amelia Calderón, ésta se realizó mediante exhorto comisionando al Juez de Paz No Letrado del distrito de Huanchaco, el mismo que entregó las cédulas de notificación en forma personal, conforme obra en la foja 40 del expediente. Sobre el nombre, la Procuraduría de la MPT dice, que la ex regidora emplazada utiliza un solo prenombre en todos sus actos públicos, el de: Amelia, agregándole sus apellidos: Calderón de Ferrer

En cuanto al domicilio de Amelia Calderón de Ferrer, la demanda de su admisorio fue entregada a la propia accionante, Amelia Calderón de Ferrer, en el domicilio que indica el escrito de demanda. Ésto es en la Av. Larco Nº 242, distrito de Huanchaco. "También el juzgado debe tomar en cuenta que en el Art. 172 del Código Procesal Civil, establece que tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del certificado de la resolución, por lo que en el caso de la submateria, la emplazada al recepcionar en forma personal la cédula de notificación de la resolución Nº Uno, del auto admisorio, se verificó el supuesto propuesto en la norma acotada del cuerpo legal adjetivo", argumenta legalmente la Procuraduría Municipal.

MURGIA SE SALVÓ

¿Y por qué no está inmerso en esta devolución de dinero el alcalde Ing. Murgia? Porque sencillamente, desde que empezó la "Era Murgia", éste -tratándose de sus emolumentos- tenía dos alternativas a) Cobraba [y actualmente también lo hace] como el funcionario de más alto rango de la MPT, o sea como F6; b) Aceptaba como autoridad la cantidad que le imponía el pleno del Concejo, como se hace en Lima por ejemplo. Siempre Murgia se pegó por la alternativa a) al recibir su estipendio como el funcionario más alto de la Municipalidad, arriba del hoy Gerente Municipal y antes denominado Director Municipal.
Vea la relación completa y detallada de los regidores morosos

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Artículo de la revista OKey.

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