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Lunes, 01 de agosto de 2005

¿CONSTITUYE UNA CONDUCTA IMPUNE EL DELITO ELECTORAL O SE TRATA DE UNA CONDUCTA DE RELEVANCIA PENAL EN EL PERÚ?

Por: Eddie Cóndor Chuquiruna (*)

Sin lugar a dudas, el caso más sonado de corrupción de autoridades municipales en los últimos tiempos en Cajamarca es el protagonizado por el burgomaestre de Unión Agua Blanca, Juvenal Ramírez Quispe. Según la sentencia condenatoria del 16 de abril del 2004, Ramírez Quispe compró votos, con la colaboración de sus regidores, para ganar las elecciones municipales en noviembre del 2002 y con ello asegurar impunidad a las múltiples irregularidades que en la última década cometieron los integrantes de la red de corrupción estructurada por su antecesor Apolinar Quispe Villoslada, quien tuvo la conducción del municipio aguablanquino por dos períodos consecutivos, según investigación efectuada por el Diario "El Clarín" del 26 de junio y del 23 de julio del 2004.

En este contexto, es tremenda la responsabilidad que hoy les asiste a los magistrados de la Sala Penal de Cajamarca al resolver este caso, porque será un signo que establezca el tratamiento de conflictos de similar naturaleza en todo el país por el Poder Judicial. Constituirá un punto de vista y un mensaje clarísimo de este poder del Estado a la ciudadanía en el sentido de si comprar votos y los fraudes electorales, constituyen una conducta impune, en el contexto de la institucionalidad democrática, o se trata de una conducta de relevancia penal.

Según el Informe Especial "Entre Ilave y Unión Agua Blanca" publicado el 20 de junio por el diario Expreso, al 4 del mismo mes, el proceso seguido al alcalde fraudulentamente electo, había tomado 540 días (18 meses) 12 meses más de lo debería durar un proceso sumario. Desde que se dictó sentencia en primera instancia han pasado 123 días adicionales (más de cuatro meses) y aún el pueblo de Unión Agua Blanca no obtiene el fallo judicial confirmatorio que demanda y que no sólo es exigido por el Ministerio Público, el Procurador, tres de los 5 congresistas por Cajamarca, diversas organizaciones de la sociedad civil, si no por todos aquellos que conocen la legalidad y motivaciones de nuestra lucha. El último mes, tal retardo se ha visto justificado por la prolongada huelga de los trabajadores del Poder Judicial, problema frente al cual el Gobierno ha demostrado una incapacidad sorprendente para resolverlo exponiendo peligrosamente el orden institucional y democrático del país al negar el funcionamiento de uno de los poderes del Estado. No obstante ello, nada justifica que un proceso judicial tarde tanto en ser resuelto, más aún si de por medio están en juego intereses colectivos que de por sí son un foco permanente de conflicto y violencia social y que algunos conscientemente parecen ignorar.

La labor del Comité de Lucha contra la Corrupción del Distrito de Unión Agua Blanca y sus colonias en Chiclayo, Chepen, Trujillo y Lima, en busca de devolver la dignidad a su pueblo, ha sido titánica hasta hoy y es justamente el proceso judicial seguido a su cuestionado alcalde su punto culminante en su primera fase. Hemos tenido que sortear un sinnúmero de obstáculos para concluir el proceso judicial y todo ello podría ser tirado por la borda si es que no se confirma la sentencia por la Sala Penal de Cajamarca. Nuestros logros han sido numerosos y son el resultado del esfuerzo mancomunado de los centenares de personas que conformamos nuestro Comité, no como el alcalde Juvenal Ramírez Quispe que se defiende a través de los 10 abogados acreditados en el proceso, pagados con los recursos del Municipio y también valiéndose de sus oscuras relaciones en diversas reparticiones del Estado, siguiendo la línea de conducta de su antecesor, Apolinar Quispe Villoslada, de quien no se descarta haya tenido participación en la compra de votos para ganar las elecciones en noviembre del 2002 en la perspectiva de asegurar impunidad a sus múltiples irregularidades.

Encontrándose los actuados para los informes orales del defensor del encausado, de la parte civil y del representante del Estado, para luego pasar la causa al voto es importante informar a la opinión pública nacional algunas razones por las que la sentencia condenatoria de primera instancia debería ser confirmada y no permitir más dilaciones para llegar a la finalización del proceso.

De la revisión del expediente 0059-2003 ha quedado demostrado, en el curso del proceso, que el sentenciado alcalde ha tenido una conducta de sistemática renuencia a los mandatos judiciales. Nunca acudió a que le fueran tomadas sus muestras de grafía y firma para la pericia grafo técnica (folio 84 al 86) ver diario Panorama del 9 y 16 de abril y El Clarín del 7 y 12 de julio.

Ha quedado demostrado a través de la pericia grafo técnica de parte (folio 177 al 182), que las características gráficas que obran en los dos instrumentos que se suscribieron como compromisos de pago por votos pertenecen a la misma persona, es decir, al puño gráfico de Juvenal Ramírez Quispe actual alcalde de Unión Agua Blanca. Este instrumento vino a sustituir a la pericia ordenada desde el auto de Instrucción. Como quiera que ella no se realizó por la reiterada actitud del procesado de no acudir al Juzgado para que se le tomen las muestras de sus grafías en más de cuatro oportunidades. El Juzgado, a fojas 84 a 86, había dispuesto que se practique una pericia de grafotecnia por la Policía Criminalística de la ciudad de Chiclayo, y para viabilizar dicho examen dispuso que el procesado acudiera al Juzgado a la Audiencia del 8 de julio de 2004, para tomarle las muestras de su firma, a la que éste no acudió. Posteriormente se practicó una segunda pericia de carácter oficial realizado por la Policía Nacional de Chiclayo coincidió en el resultado con la anterior.

En dicho Informe Pericial Criminalístico que corre de folios 177 a 182 que fuera emitido por el Perito Criminalístico Tito Loyola Mantilla, inscrito en el Registro de Peritos Judiciales pertenecientes al Centro de Pericias Criminalísticas Hans Gross de Trujllo, señala que ha procedido a usar el método signalético contando para ello con instrumental óptico, cámara fotográfica profesional y computadora con sus respectivos periféricos y programas de investigación grafo técnica. En dicho documento se analizó el recibo de pago otorgado por el procesado Juvenal Ramírez Quispe a la familia Alvites Vásquez y Pérez Vásquez, asimismo el original del compromiso de pago por 200 nuevos soles a favor de Flavio Romero, así como firmas auténticas del mismo procesado en el Libro de Actas de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Mixto de Agua Blanca, San Miguel, Cajamarca, la firma que obra en su Libreta Electoral signada con el Nro. 27985081, el comprobante se ha relacionado con el recojo de arroz hecho en Chepén el 20 de febrero del 2000 a favor de Juan Mendoza Castro, el Acta de Elección del Consejo Directivo de la APAFA del CEM Agua Blanca del 24 de noviembre dé 2001, el Informe O1-01-PCE-APAFA.AB-AB del 10 de diciembre de 2001, el Oficio Múltiple No.003-2003-MDUAB del 4 de marzo de 2003 y el Oficio No. 0015-2003-MDAB de 24 del febrero de 2003.

En el examen pericial se prueba que si bien Juvenal Ramírez Quispe ejecuta dos tipos de firmas ello sólo afecta el aspecto morfológico pues mantiene las mismas constantes gráficas que lo identifican en ambos tipos de firmas, predominan en su letra hampas angulosas, su tamaño es mediano y extendido lateralmente, su forma ilegible y con buclecillos, su dirección horizontal, los ejes inclinados hacia la derecha, los enlaces son curvos, la presión mixta y la velocidad normal. Asimismo el Instrumento probatorio concluye que las características gráficas que obran en los dos instrumentos que se suscribieron como compromisos de pago por votos pertenecen a la misma persona, es decir, al puño gráfico de Juvenal Ramírez Quispe. Lo sorprendente es que el procesado interpuso tacha sobre la referida pericia pero no la sustentó debidamente, asimismo, no es explicable porque nunca solicitó una diligencia de debate pericial que hubiera sido lo coherente si es que presumía que las firmas cotejadas no correspondían a su puño gráfico. En realidad la conducta de éste fue marcadamente evasiva porque reiterativamente intentó sortear que le tomaran las muestras gráficas con la intención de producir una situación de inercia que convirtiera en improbable la acusación fiscal, carencia de prueba que la parte civil ha evitado proporcionando instrumentos ciertos y públicos, firmados por el procesado en ejercicio de sus funciones en la comunidad desde hace años y que fueron utilizados para el cotejo de firmas en la pericia que aquí explicamos. Si estos elementos de juicio no son considerado por la Sala Penal, y se propicia dilatar el proceso, estaremos negando la justicia a un pueblo que hasta hoy viene usando la vía institucional para defender sus intereses y no la violencia como aparentemente algunos esperan.

El Ministerio Público, a través del dictamen del Fiscal Superior de Cajamarca del 11 de julio del año en curso, en base a todo lo antes expuesto considera que existen suficientes pruebas de cargo que justifican la confirmación del fallo condenatorio apelado. En esta línea de calificación el expediente 0059-2003 muestra numerosos instrumentos probatorios que acreditan plenamente la responsabilidad de los procesados. Citaremos sólo algunos a fin de ilustrar la forma aberrante como organizaron, desarrollaron y consumaron el fraude electoral, en noviembre del 2002, el Alcalde de Unión Agua Blanca y sus regidores, como práctica habitual y recurrente de sostenerse en el poder y seguir medrando de los fondos públicos.

  • A folios 173, obra el recibo de pago hecho por Juvenal Ramírez a la familia Alvites-Vásquez y Pérez Vásquez, por la suma de 400 nuevos soles, instrumento en el que en forma manuscrita se establece el apoyo de 4 votos, pagándose 100 nuevos soles en ese acto, el mismo día de las elecciones, es decir, el 17 de noviembre de 2002 y comprometiéndose al abono de los 300 nuevos soles restantes el 27 de noviembre de 2002.

  • A folios 174 obra el recibo en el que consta un compromiso de pago a la persona de Flavio Romero suscrito por Juvenal Ramírez Quispe por la suma de 200 nuevos soles a cambio de 5 votos. Allí mismo obra el compromiso de votar a favor del procesado para luego recoger 55 sacos de arroz y 37 sacos de arveja suscrito por dicho procesado.

  • A folios 176 obra el recibo expedido por el jefe de campaña del actual alcalde, Walter Joel Vásquez, por la suma de 500 nuevos soles firmado al Sr. Segundo Romero a cambio de votos. 4A folios 7 obra la declaración jurada de Juan Alberto Alvites Espinoza certificada por el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Agua Blanca, ampliada por escrito de folios 9 a 13. Esta declaración se hizo en primera instancia en el fuero policial y fue ratificada en dos oportunidades en el fuero judicial.

  • A folios 16 obra la declaración jurada de Yene Giovanni Mendoza Ramos, en la que afirma que el procesado Juvenal Ramos Quispe fue en varias oportunidades a su domicilio y que le hizo firmar en un cuaderno, señalando que si no votaba por él, lo sabría porque lo iba a mirar en una computadora, lo mismo que se corrobora en su declaración judicial.

  • A folios 17 obra la declaración jurada de Wilman Hugo Ramírez Quispe cuya firma también se encuentra certificada por el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Unión Agua Blanca. Este mismo testigo, declaró en el fuero policial que es consciente que las elecciones fueron fraudulentas. Adviértase que se trata del hermano del procesado Juvenal Ramírez Quispe, en consecuencia que su declaración no podría considerarse influenciada por ningún elemento de parcialidad.

  • A folios 19 obra la declaración jurada de Edmundo Vásquez Hernández, cuya firma se encuentra también certificada. Este refiere que cuando se acercó a votar observó que en el padrón de electores otra persona lo habría suplantado y ya habían votado por él, lo que demuestra que no sólo se compró votos sino que también se suplantó a algunos electores.

  • En el Expediente obra también la declaración jurada de Luis Zelada Huerta, quien refiere que Juvenal Ramírez Quispe, antes de las elecciones regaló un toro a la comunidad La Pauca a cambio de votos, lo cual ha sido confirmado por el dueño originario de dicho animal cuyo nombre es Alberto Alvites Espinoza.

El Comité de Lucha Contra la Corrupción considera, en la línea de la moderna teoría de la prueba, que si existen numerosos indicios que no son contradictorios sino que por el contrario son concordantes entre sí y además están en relación con una prueba basada en el criterio científico de carácter criminalístico, es decir una prueba que tiene carácter de certeza, se crea una circunstancia que convalida un fallo de naturaleza acusatoria. Las numerosas testifícales -antes enumeradas-, tanto a nivel policial, en presencia del Ministerio Público, como a nivel jurisdiccional, son cuantiosos indicios que ya no tienen un carácter indagatorio sino probatorio.

A decir de connotados juristas, como Luigi Ferrajoli, el tema de juicio constituye entonces un hecho empírico taxativamente determinado en todos sus elementos constitutivos; la acción, el resultado, la culpabilidad, asimismo existe ilación entre los hechos probatorios, la descripción de los acontecimientos se explica y confirman por las pruebas practicadas, existiendo entonces una relevante probabilidad de culpabilidad de Juvenal Ramírez Quispe. En el caso de Unión Agua Blanca se configuran varios indicios concordantes que se refuerzan entre sí e incrementan su probabilidad pasando a configurarse como evidencia probatoria cuando se vinculan con una prueba basada en la certeza criminalística como la Pericia de Grafotecnia. La fuerza inductiva de los numerosos indicios produce, en el caso, una explicación plausible y verosímil. Por eso tales indicios ya no son datos probatorios sino hechos probatorios que la Sala Penal no puede ignorar.

Queda establecido entonces, que siendo la normatividad penal contemporánea coherente con la orientación de criminalizar el soborno electoral y estando claro su lesividad al ordenamiento jurídico penal de nuestro país, la Sala Penal no tiene otra salida legal más que confirmar la apelación en todos sus extremos. El pueblo de Unión Agua Blanca demanda tal solución judicial del caso y no que se ampare y favorezca desde el Estado la Corrupción con actitudes pusilánimes y de complacencia como las hasta hoy demostradas por muchas autoridades.

Confiamos que en nombre de la autonomía judicial no se permita más dilaciones en este proceso. De ocurrir, tal actuación jurisdiccional, demostraría que la red de corrupción y tinterillaje, denunciada el 8 de julio del año 2004 por el diario Expreso, el 9, 12 y 23 del mismo mes por el diario El Clarín, tiene interés directo en dicho proceso y estarían buscando influir se dilate la finalización de la causa y por qué no, absolver al Alcalde que compró votos. No nos cierren las puertas de la legalidad. Cuando éstas se cierra otras muchas más amplias se abren y casi siempre sin posibilidad de controlarlas...

(*) Integrante del Comité de Lucha contra la Corrupción del Distrito de Unión Agua Blanca, San Miguel, Cajamarca.

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