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¿CONSTITUYE UNA CONDUCTA IMPUNE EL DELITO
ELECTORAL O SE TRATA DE UNA CONDUCTA DE RELEVANCIA
PENAL EN EL PERÚ?
Por: Eddie Cóndor Chuquiruna
(*)
Sin lugar a dudas, el caso más
sonado de corrupción de autoridades municipales
en los últimos tiempos en Cajamarca es
el protagonizado por el burgomaestre de Unión
Agua Blanca, Juvenal Ramírez
Quispe. Según la sentencia condenatoria
del 16 de abril del 2004, Ramírez Quispe
compró votos, con la colaboración
de sus regidores, para ganar las elecciones municipales
en noviembre del 2002 y con ello asegurar impunidad
a las múltiples irregularidades que en
la última década cometieron los
integrantes de la red de corrupción estructurada
por su antecesor Apolinar
Quispe Villoslada, quien tuvo la conducción
del municipio aguablanquino por dos períodos
consecutivos, según investigación
efectuada por el Diario "El Clarín"
del 26 de junio y del 23 de julio del 2004.
En este contexto, es tremenda la
responsabilidad que hoy les asiste a los magistrados
de la Sala Penal de Cajamarca al resolver este
caso, porque será un signo que establezca
el tratamiento de conflictos de similar naturaleza
en todo el país por el Poder Judicial.
Constituirá un punto de vista y un mensaje
clarísimo de este poder del Estado a la
ciudadanía en el sentido de si comprar
votos y los fraudes electorales, constituyen una
conducta impune, en el contexto de la institucionalidad
democrática, o se trata de una conducta
de relevancia penal.
Según el Informe Especial
"Entre Ilave y Unión Agua Blanca"
publicado el 20 de junio por el diario Expreso,
al 4 del mismo mes, el proceso seguido al alcalde
fraudulentamente electo, había tomado 540
días (18 meses) 12 meses más de
lo debería durar un proceso sumario. Desde
que se dictó sentencia en primera instancia
han pasado 123 días adicionales (más
de cuatro meses) y aún el pueblo de Unión
Agua Blanca no obtiene el fallo judicial confirmatorio
que demanda y que no sólo es exigido por
el Ministerio Público, el Procurador, tres
de los 5 congresistas por Cajamarca, diversas
organizaciones de la sociedad civil, si no por
todos aquellos que conocen la legalidad y motivaciones
de nuestra lucha. El último mes, tal retardo
se ha visto justificado por la prolongada huelga
de los trabajadores del Poder Judicial, problema
frente al cual el Gobierno ha demostrado una incapacidad
sorprendente para resolverlo exponiendo peligrosamente
el orden institucional y democrático del
país al negar el funcionamiento de uno
de los poderes del Estado. No obstante ello, nada
justifica que un proceso judicial tarde tanto
en ser resuelto, más aún si de por
medio están en juego intereses colectivos
que de por sí son un foco permanente de
conflicto y violencia social y que algunos conscientemente
parecen ignorar.
La labor del Comité de Lucha
contra la Corrupción del Distrito de Unión
Agua Blanca y sus colonias en Chiclayo, Chepen,
Trujillo y Lima, en busca de devolver la dignidad
a su pueblo, ha sido titánica hasta hoy
y es justamente el proceso judicial seguido a
su cuestionado alcalde su punto culminante en
su primera fase. Hemos tenido que sortear un sinnúmero
de obstáculos para concluir el proceso
judicial y todo ello podría ser tirado
por la borda si es que no se confirma la sentencia
por la Sala Penal de Cajamarca. Nuestros logros
han sido numerosos y son el resultado del esfuerzo
mancomunado de los centenares de personas que
conformamos nuestro Comité, no como el
alcalde Juvenal Ramírez Quispe que se defiende
a través de los 10 abogados acreditados
en el proceso, pagados con los recursos del Municipio
y también valiéndose de sus oscuras
relaciones en diversas reparticiones del Estado,
siguiendo la línea de conducta de su antecesor,
Apolinar Quispe Villoslada, de quien no se descarta
haya tenido participación en la compra
de votos para ganar las elecciones en noviembre
del 2002 en la perspectiva de asegurar impunidad
a sus múltiples irregularidades.
Encontrándose los actuados
para los informes orales del defensor del encausado,
de la parte civil y del representante del Estado,
para luego pasar la causa al voto es importante
informar a la opinión pública nacional
algunas razones por las que la sentencia condenatoria
de primera instancia debería ser confirmada
y no permitir más dilaciones para llegar
a la finalización del proceso.
De la revisión del expediente
0059-2003 ha quedado demostrado, en el curso
del proceso, que el sentenciado alcalde ha tenido
una conducta de sistemática renuencia a
los mandatos judiciales. Nunca acudió a
que le fueran tomadas sus muestras de grafía
y firma para la pericia grafo técnica (folio
84 al 86) ver diario Panorama del 9 y 16 de
abril y El Clarín del 7 y 12 de julio.
Ha quedado demostrado a través
de la pericia grafo técnica de parte (folio
177 al 182), que las características gráficas
que obran en los dos instrumentos que se suscribieron
como compromisos de pago por votos pertenecen
a la misma persona, es decir, al puño gráfico
de Juvenal Ramírez Quispe actual alcalde
de Unión Agua Blanca. Este instrumento
vino a sustituir a la pericia ordenada desde el
auto de Instrucción. Como quiera que ella
no se realizó por la reiterada actitud
del procesado de no acudir al Juzgado para que
se le tomen las muestras de sus grafías
en más de cuatro oportunidades. El Juzgado,
a fojas 84 a 86, había dispuesto que se
practique una pericia de grafotecnia por la Policía
Criminalística de la ciudad de Chiclayo,
y para viabilizar dicho examen dispuso que el
procesado acudiera al Juzgado a la Audiencia del
8 de julio de 2004, para tomarle las muestras
de su firma, a la que éste no acudió.
Posteriormente se practicó una segunda
pericia de carácter oficial realizado por
la Policía Nacional de Chiclayo coincidió
en el resultado con la anterior.
En dicho Informe Pericial Criminalístico
que corre de folios 177 a 182 que fuera emitido
por el Perito Criminalístico Tito
Loyola Mantilla, inscrito en el Registro
de Peritos Judiciales pertenecientes al Centro
de Pericias Criminalísticas Hans Gross
de Trujllo, señala que ha procedido a usar
el método signalético contando para
ello con instrumental óptico, cámara
fotográfica profesional y computadora con
sus respectivos periféricos y programas
de investigación grafo técnica.
En dicho documento se analizó el recibo
de pago otorgado por el procesado Juvenal Ramírez
Quispe a la familia Alvites Vásquez y Pérez
Vásquez, asimismo el original del compromiso
de pago por 200 nuevos soles a favor de Flavio
Romero, así como firmas auténticas
del mismo procesado en el Libro de Actas de la
Asociación de Padres de Familia del Colegio
Mixto de Agua Blanca, San Miguel, Cajamarca, la
firma que obra en su Libreta Electoral signada
con el Nro. 27985081, el comprobante se ha relacionado
con el recojo de arroz hecho en Chepén
el 20 de febrero del 2000 a favor de Juan Mendoza
Castro, el Acta de Elección del Consejo
Directivo de la APAFA del CEM Agua Blanca del
24 de noviembre dé 2001, el Informe O1-01-PCE-APAFA.AB-AB
del 10 de diciembre de 2001, el Oficio Múltiple
No.003-2003-MDUAB del 4 de marzo de 2003 y el
Oficio No. 0015-2003-MDAB de 24 del febrero de
2003.
En el examen pericial se prueba
que si bien Juvenal Ramírez Quispe ejecuta
dos tipos de firmas ello sólo afecta el
aspecto morfológico pues mantiene las mismas
constantes gráficas que lo identifican
en ambos tipos de firmas, predominan en su letra
hampas angulosas, su tamaño es mediano
y extendido lateralmente, su forma ilegible y
con buclecillos, su dirección horizontal,
los ejes inclinados hacia la derecha, los enlaces
son curvos, la presión mixta y la velocidad
normal. Asimismo el Instrumento probatorio concluye
que las características gráficas
que obran en los dos instrumentos que se suscribieron
como compromisos de pago por votos pertenecen
a la misma persona, es decir, al puño gráfico
de Juvenal Ramírez Quispe. Lo sorprendente
es que el procesado interpuso tacha sobre la referida
pericia pero no la sustentó debidamente,
asimismo, no es explicable porque nunca solicitó
una diligencia de debate pericial que hubiera
sido lo coherente si es que presumía que
las firmas cotejadas no correspondían a
su puño gráfico. En realidad la
conducta de éste fue marcadamente evasiva
porque reiterativamente intentó sortear
que le tomaran las muestras gráficas con
la intención de producir una situación
de inercia que convirtiera en improbable la acusación
fiscal, carencia de prueba que la parte civil
ha evitado proporcionando instrumentos ciertos
y públicos, firmados por el procesado en
ejercicio de sus funciones en la comunidad desde
hace años y que fueron utilizados para
el cotejo de firmas en la pericia que aquí
explicamos. Si estos elementos de juicio no son
considerado por la Sala Penal, y se propicia dilatar
el proceso, estaremos negando la justicia a un
pueblo que hasta hoy viene usando la vía
institucional para defender sus intereses y no
la violencia como aparentemente algunos esperan.
El Ministerio Público, a
través del dictamen del Fiscal Superior
de Cajamarca del 11 de julio del año en
curso, en base a todo lo antes expuesto considera
que existen suficientes pruebas de cargo que justifican
la confirmación del fallo condenatorio
apelado. En esta línea de calificación
el expediente 0059-2003 muestra numerosos instrumentos
probatorios que acreditan plenamente la responsabilidad
de los procesados. Citaremos sólo algunos
a fin de ilustrar la forma aberrante como organizaron,
desarrollaron y consumaron el fraude electoral,
en noviembre del 2002, el Alcalde de Unión
Agua Blanca y sus regidores, como práctica
habitual y recurrente de sostenerse en el poder
y seguir medrando de los fondos públicos.
-
A folios 173, obra el recibo
de pago hecho por Juvenal Ramírez a
la familia Alvites-Vásquez
y Pérez Vásquez,
por la suma de 400 nuevos soles, instrumento
en el que en forma manuscrita se establece
el apoyo de 4 votos, pagándose 100
nuevos soles en ese acto, el mismo día
de las elecciones, es decir, el 17 de noviembre
de 2002 y comprometiéndose al abono
de los 300 nuevos soles restantes el 27 de
noviembre de 2002.
-
A folios 174 obra el recibo
en el que consta un compromiso de pago a la
persona de Flavio
Romero suscrito por Juvenal Ramírez
Quispe por la suma de 200 nuevos soles a cambio
de 5 votos. Allí mismo obra el compromiso
de votar a favor del procesado para luego
recoger 55 sacos de arroz y 37 sacos de arveja
suscrito por dicho procesado.
-
A folios 176 obra el recibo
expedido por el jefe de campaña del
actual alcalde, Walter
Joel Vásquez, por la suma
de 500 nuevos soles firmado al Sr. Segundo
Romero a cambio de votos. 4A folios
7 obra la declaración jurada de Juan
Alberto Alvites Espinoza certificada
por el Juez de Paz de Segunda Nominación
del distrito de Agua Blanca, ampliada por
escrito de folios 9 a 13. Esta declaración
se hizo en primera instancia en el fuero policial
y fue ratificada en dos oportunidades en el
fuero judicial.
-
A folios 16 obra la declaración
jurada de Yene Giovanni
Mendoza Ramos, en la que afirma
que el procesado Juvenal Ramos Quispe fue
en varias oportunidades a su domicilio y que
le hizo firmar en un cuaderno, señalando
que si no votaba por él, lo sabría
porque lo iba a mirar en una computadora,
lo mismo que se corrobora en su declaración
judicial.
-
A folios 17 obra la declaración
jurada de Wilman Hugo
Ramírez Quispe cuya firma
también se encuentra certificada por
el Juez de Paz de Segunda Nominación
del distrito de Unión Agua Blanca.
Este mismo testigo, declaró en el fuero
policial que es consciente que las elecciones
fueron fraudulentas. Adviértase que
se trata del hermano del procesado Juvenal
Ramírez Quispe, en consecuencia que
su declaración no podría considerarse
influenciada por ningún elemento de
parcialidad.
-
A folios 19 obra la declaración
jurada de Edmundo
Vásquez Hernández,
cuya firma se encuentra también certificada.
Este refiere que cuando se acercó a
votar observó que en el padrón
de electores otra persona lo habría
suplantado y ya habían votado por él,
lo que demuestra que no sólo se compró
votos sino que también se suplantó
a algunos electores.
-
En el Expediente obra también
la declaración jurada de Luis
Zelada Huerta, quien refiere que
Juvenal Ramírez Quispe, antes de las
elecciones regaló un toro a la comunidad
La Pauca a cambio de votos, lo cual ha sido
confirmado por el dueño originario
de dicho animal cuyo nombre es Alberto Alvites
Espinoza.
El Comité de Lucha Contra
la Corrupción considera, en la línea
de la moderna teoría de la prueba, que
si existen numerosos indicios que no son contradictorios
sino que por el contrario son concordantes entre
sí y además están en relación
con una prueba basada en el criterio científico
de carácter criminalístico, es decir
una prueba que tiene carácter de certeza,
se crea una circunstancia que convalida un fallo
de naturaleza acusatoria. Las numerosas testifícales
-antes enumeradas-, tanto a nivel policial, en
presencia del Ministerio Público, como
a nivel jurisdiccional, son cuantiosos indicios
que ya no tienen un carácter indagatorio
sino probatorio.
A decir de connotados juristas,
como Luigi Ferrajoli,
el tema de juicio constituye entonces un hecho
empírico taxativamente determinado en todos
sus elementos constitutivos; la acción,
el resultado, la culpabilidad, asimismo existe
ilación entre los hechos probatorios, la
descripción de los acontecimientos se explica
y confirman por las pruebas practicadas, existiendo
entonces una relevante probabilidad de culpabilidad
de Juvenal Ramírez Quispe. En el caso de
Unión Agua Blanca se configuran varios
indicios concordantes que se refuerzan entre sí
e incrementan su probabilidad pasando a configurarse
como evidencia probatoria cuando se vinculan con
una prueba basada en la certeza criminalística
como la Pericia de Grafotecnia. La fuerza inductiva
de los numerosos indicios produce, en el caso,
una explicación plausible y verosímil.
Por eso tales indicios ya no son datos probatorios
sino hechos probatorios que la Sala Penal no puede
ignorar.
Queda establecido entonces, que
siendo la normatividad penal contemporánea
coherente con la orientación de criminalizar
el soborno electoral y estando claro su lesividad
al ordenamiento jurídico penal de nuestro
país, la Sala Penal no tiene otra salida
legal más que confirmar la apelación
en todos sus extremos. El pueblo de Unión
Agua Blanca demanda tal solución judicial
del caso y no que se ampare y favorezca desde
el Estado la Corrupción con actitudes pusilánimes
y de complacencia como las hasta hoy demostradas
por muchas autoridades.
Confiamos que en nombre de la autonomía
judicial no se permita más dilaciones en
este proceso. De ocurrir, tal actuación
jurisdiccional, demostraría que la red
de corrupción y tinterillaje, denunciada
el 8 de julio del año 2004 por el diario
Expreso, el 9, 12 y 23 del mismo mes por el diario
El Clarín, tiene interés directo
en dicho proceso y estarían buscando influir
se dilate la finalización de la causa y
por qué no, absolver al Alcalde que compró
votos. No nos cierren las puertas de la
legalidad. Cuando éstas se cierra otras
muchas más amplias se abren y casi siempre
sin posibilidad de controlarlas...
(*) Integrante del Comité
de Lucha contra la Corrupción del Distrito
de Unión Agua Blanca, San Miguel, Cajamarca.
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