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¡OTRA VEZ LOS DICHOSOS NOMBRES INADECUADOS!
Por : Víctor Orbegoso
Gómez
NOMBRE PROPIO. Vocativo
que individualiza a una persona dentro de la comunidad
del apellido familiar. Para los bautizados no
es sino el nombre de pila. El jurisconsulto
Alberto Vásquez Ríos,
señala: "Gramaticalmente la palabra
nombre, tiene diversas acepciones, pero principalmente
es el vocablo que se emplea para designar ...
o personas con el objeto de individualizarlas;
y de éste modo conviene igualmente el prenombre
como el apellido y cumple tres funciones importantes:
individualiza, identifica y como indicación
de sexo. ENNECCERUS,
precisa "Ante todo el nombre individualiza
a la persona".
No solo cualidad jurídica,
sino que el derecho al nombre está reconocido
como un derecho subjetivo de la persona. Y según
la ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA:
"El nombre es un atributo de toda persona,
al que tiene derecho, y que sirve para individualizarla.
Incluye el nombre propiamente dicho, bautismal
o de pila, llamado también prenombre, que
distingue al individuo dentro de la familia, y
el apellido común a la familia, llamado
también patronímico".
¿En que medida se
puede limitar el abuso excesivo del derecho de
la elección del prenombre o nombre de pila?
Modificándose el Art. 23º del Código
Civil; restituir la vigencia y modificarse el
Art. 33º-derogado- del D.S.015-98-PCM; en
el sentido de ampliarse facultades decisorias
a los funcionarios del Registro Civil y puedan
limitar el abuso excesivo del derecho de elección
del prenombre o nombre de pila, de parte de los
progenitores o quienes ejercen la patria potestad
de los menores. Artículo derogado, que
el RENIEC no supo defender su vigencia, a pesar
de haber sido ellos quienes elaboraron el reglamento;
el cual en su parte pertinente fue abrogado ante
presión de algunos entrevistados limeños,
que argumentaban inconsistencias.
El Art. 33º del Reglamento
del Registro Civil, derogado por el D.S. 016-98-PCM,
a los 5 días de entrar en vigencia; derogatoria
que tiene un insuficiente fundamento, elaborado
por el RENIEC y dice: "Que toda persona
tiene derecho a llevar un prenombre o prenombres
que la identifique; sin embargo, la aplicación
del Art. 33º del citado Reglamento, podría
constituir una limitación al libre ejercicio
de ese derecho".
COMENTARIO: Efectivamente,
toda persona tiene el derecho a llevar un nombre
que la individualice; pero ese nombre debe ser
el adecuado, o sea el no asignar nombres extravagantes,
ridículos, risibles, etc. La limitación,
que se argumenta, efectivamente se da pero para
el NIÑO, quien por su incapacidad absoluta,
no puede impedir, oponerse ni reclamar.
¿QUÉ
OBJETIVOS SE OBTENDRÍA MEDIANTE EL PROYECTO
DE LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES ADECUADOS Y
OTROS?
-
Limitar la cantidad de nombres
de pila o prenombres que se le asigne a una
persona; el mismo que no debe exceder de tres
nombres.
-
Los que induzcan error sobre
el sexo. Esto último también
está contradicho por la práctica,
por existir nombres, cual Trinidad, entre
otros, que usan hombres y mujeres.
-
Eliminar la existencia de nombres
extravagantes, ridículos, risibles,
etc. que atenten contra el normal desarrollo
de la persona humana, en cuanto a su personalidad.
-
Reducir la carga procesal existente
en el Poder Judicial, respecto a procesos
de cambio de nombre, referido a la inscripción
de nombres extravagantes, ridículos,
risibles, etc.
OPINIÓN
DE JURISCONSULTO. El doctor Carlos
Fernández Sessarego especialista
en Derecho de las Personas considera imprescindible
regular, a nivel legal o reglamentariamente, las
limitaciones del derecho que tienen los padres
de escoger los nombres de pila o prenombres de
sus hijos, teniendo en cuenta tanto la necesidad
de no desnaturalizar la función identificadora
del nombre-tendiente a evitar confusiones-como
impedir la asignación de prenombres inapropiados,
extravagantes, ridículos o contrarios al
orden público y a las buenas costumbres.
Agrega, que la incorporación de este precepto
se justifica plenamente por la necesidad jurídica,
fundada en el interés social, de otorgar
un nombre a cada persona.
CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO. En la Asamblea General
de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los derechos del Niño, reafirmaron
que los derechos del niño requieren especial
protección..., así como su desarrollo...
en condiciones de paz y seguridad. ¿Podrían
tener seguridad en el desarrollo de su personalidad
y vivir en paz, con la asignación de un
nombre Inadecuado?
OPINIÓN
DE LA MAESTRA, POETISA Y PREMIO NOBEL DE LITERATURA
GABRIELA MISTRAL. Con ocasión
de crearse el Instituto Internacional Americano
de Protección a la Infancia (hoy Instituto
Interamericano del Niño) Afirmó:
"El niño sudamericano tiene derecho
a nacer bajo legislaciones decorosas que no hagan
pesar sobre él durante su vida, la culpa
de sus padres. El Derecho del niño a nacer
bajo códigos o profundamente cristianos
o sencillamente sensatos".
OPINIÓN
DEL ARZOBISPADO METROPOLITANO DE TRUJILLO.
Textualmente dice: "en cuanto a los nombres
que deben ser impuestos a los niños, la
Iglesia es clara en su recomendación: "Procuren
los padres, los padrinos y el párroco que
no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano"
(Can. Nº 855)". Esto indica que
los padres o padrinos, deben entender en primer
lugar el significado del nombre que eligen, además
como cristianos deben valorar los ejemplos de
los grandes santos o santas que nos han enseñado
mucho con su vida. Elegir un nombre teniendo como
modelo a quién cultivó las virtudes,
será también fácil para la
persona querer imitar. Los nombres influyen de
alguna manera en la personalidad del sujeto.
OPINIÓN
DE SUKYO MAHIKARI: La palabra, sea
hablada o escrita tiene una fuerza misteriosa
que produce influencia positiva o negativa. El
uso de nombres inadecuados posibilita un resultado
negativo en la vida de las personas. Experiencias
realizadas por los doctores Masaru
Nemoto y Lee
Lorenzen muestran la alteración
molecular del agua a causa de los sonidos y las
palabras. La molécula de agua expuesta
al sonido de una oración, al sonido de
rock heavy metal, a la música de bach,
a la expresión "Muchas Gracias"
y a las palabras escritas "Te voy a matar"
y "Adolfo Hitler", se comprobó
cambios de su estructura, pudiendo ser armoniosa
o desordenada en función de los sonidos
y palabras a la que fue expuesta; es por ello
la importancia de emanar hacia todos los seres
animados e inanimados, palabras dulces e impregnadas
de amor.
OPINIÓN
ASORENPE. El prenombre que se asigna
a un niño debe resultar de ciertas condiciones
de afecto, cariño, aprecio, y no de adjetivos,
apodos, etc. Debe ser acorde con la dignidad de
la persona humana, por cuanto es un ser viviente
y no un objeto. En avance investigativo que estamos
realizando para la elaboración de un proyecto
al respecto, hemos conocido algunos nombres inadecuados:
Elicóptero, Criogeninelumier, Puma, Pantera,
Juan del Diablo, Domicilio, Trinocófero
de Dios, Eliplítico, Marciano, Mac Donald,
Michael Jakson, Yopi, Pelé, Infancia, Pila,
Felito, Electo, Servillón, Rock and Roll
Ferdinand -padre artista posiblemente aficionado
a este tipo de música-, AXL, Thor Invencible,
Lucifer Satanás, etc. (Continuará
... )
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