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Viernes, 29 de julio de 2005

¡OTRA VEZ LOS DICHOSOS NOMBRES INADECUADOS!

Por : Víctor Orbegoso Gómez

NOMBRE PROPIO. Vocativo que individualiza a una persona dentro de la comunidad del apellido familiar. Para los bautizados no es sino el nombre de pila. El jurisconsulto Alberto Vásquez Ríos, señala: "Gramaticalmente la palabra nombre, tiene diversas acepciones, pero principalmente es el vocablo que se emplea para designar ... o personas con el objeto de individualizarlas; y de éste modo conviene igualmente el prenombre como el apellido y cumple tres funciones importantes: individualiza, identifica y como indicación de sexo. ENNECCERUS, precisa "Ante todo el nombre individualiza a la persona".

No solo cualidad jurídica, sino que el derecho al nombre está reconocido como un derecho subjetivo de la persona. Y según la ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA: "El nombre es un atributo de toda persona, al que tiene derecho, y que sirve para individualizarla. Incluye el nombre propiamente dicho, bautismal o de pila, llamado también prenombre, que distingue al individuo dentro de la familia, y el apellido común a la familia, llamado también patronímico".

¿En que medida se puede limitar el abuso excesivo del derecho de la elección del prenombre o nombre de pila? Modificándose el Art. 23º del Código Civil; restituir la vigencia y modificarse el Art. 33º-derogado- del D.S.015-98-PCM; en el sentido de ampliarse facultades decisorias a los funcionarios del Registro Civil y puedan limitar el abuso excesivo del derecho de elección del prenombre o nombre de pila, de parte de los progenitores o quienes ejercen la patria potestad de los menores. Artículo derogado, que el RENIEC no supo defender su vigencia, a pesar de haber sido ellos quienes elaboraron el reglamento; el cual en su parte pertinente fue abrogado ante presión de algunos entrevistados limeños, que argumentaban inconsistencias.

El Art. 33º del Reglamento del Registro Civil, derogado por el D.S. 016-98-PCM, a los 5 días de entrar en vigencia; derogatoria que tiene un insuficiente fundamento, elaborado por el RENIEC y dice: "Que toda persona tiene derecho a llevar un prenombre o prenombres que la identifique; sin embargo, la aplicación del Art. 33º del citado Reglamento, podría constituir una limitación al libre ejercicio de ese derecho".

COMENTARIO: Efectivamente, toda persona tiene el derecho a llevar un nombre que la individualice; pero ese nombre debe ser el adecuado, o sea el no asignar nombres extravagantes, ridículos, risibles, etc. La limitación, que se argumenta, efectivamente se da pero para el NIÑO, quien por su incapacidad absoluta, no puede impedir, oponerse ni reclamar.

¿QUÉ OBJETIVOS SE OBTENDRÍA MEDIANTE EL PROYECTO DE LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES ADECUADOS Y OTROS?

  • Limitar la cantidad de nombres de pila o prenombres que se le asigne a una persona; el mismo que no debe exceder de tres nombres.

  • Los que induzcan error sobre el sexo. Esto último también está contradicho por la práctica, por existir nombres, cual Trinidad, entre otros, que usan hombres y mujeres.

  • Eliminar la existencia de nombres extravagantes, ridículos, risibles, etc. que atenten contra el normal desarrollo de la persona humana, en cuanto a su personalidad.

  • Reducir la carga procesal existente en el Poder Judicial, respecto a procesos de cambio de nombre, referido a la inscripción de nombres extravagantes, ridículos, risibles, etc.

OPINIÓN DE JURISCONSULTO. El doctor Carlos Fernández Sessarego especialista en Derecho de las Personas considera imprescindible regular, a nivel legal o reglamentariamente, las limitaciones del derecho que tienen los padres de escoger los nombres de pila o prenombres de sus hijos, teniendo en cuenta tanto la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora del nombre-tendiente a evitar confusiones-como impedir la asignación de prenombres inapropiados, extravagantes, ridículos o contrarios al orden público y a las buenas costumbres. Agrega, que la incorporación de este precepto se justifica plenamente por la necesidad jurídica, fundada en el interés social, de otorgar un nombre a cada persona.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. En la Asamblea General de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, reafirmaron que los derechos del niño requieren especial protección..., así como su desarrollo... en condiciones de paz y seguridad. ¿Podrían tener seguridad en el desarrollo de su personalidad y vivir en paz, con la asignación de un nombre Inadecuado?

OPINIÓN DE LA MAESTRA, POETISA Y PREMIO NOBEL DE LITERATURA GABRIELA MISTRAL. Con ocasión de crearse el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia (hoy Instituto Interamericano del Niño) Afirmó: "El niño sudamericano tiene derecho a nacer bajo legislaciones decorosas que no hagan pesar sobre él durante su vida, la culpa de sus padres. El Derecho del niño a nacer bajo códigos o profundamente cristianos o sencillamente sensatos".

OPINIÓN DEL ARZOBISPADO METROPOLITANO DE TRUJILLO. Textualmente dice: "en cuanto a los nombres que deben ser impuestos a los niños, la Iglesia es clara en su recomendación: "Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano" (Can. Nº 855)". Esto indica que los padres o padrinos, deben entender en primer lugar el significado del nombre que eligen, además como cristianos deben valorar los ejemplos de los grandes santos o santas que nos han enseñado mucho con su vida. Elegir un nombre teniendo como modelo a quién cultivó las virtudes, será también fácil para la persona querer imitar. Los nombres influyen de alguna manera en la personalidad del sujeto.

OPINIÓN DE SUKYO MAHIKARI: La palabra, sea hablada o escrita tiene una fuerza misteriosa que produce influencia positiva o negativa. El uso de nombres inadecuados posibilita un resultado negativo en la vida de las personas. Experiencias realizadas por los doctores Masaru Nemoto y Lee Lorenzen muestran la alteración molecular del agua a causa de los sonidos y las palabras. La molécula de agua expuesta al sonido de una oración, al sonido de rock heavy metal, a la música de bach, a la expresión "Muchas Gracias" y a las palabras escritas "Te voy a matar" y "Adolfo Hitler", se comprobó cambios de su estructura, pudiendo ser armoniosa o desordenada en función de los sonidos y palabras a la que fue expuesta; es por ello la importancia de emanar hacia todos los seres animados e inanimados, palabras dulces e impregnadas de amor.

OPINIÓN ASORENPE. El prenombre que se asigna a un niño debe resultar de ciertas condiciones de afecto, cariño, aprecio, y no de adjetivos, apodos, etc. Debe ser acorde con la dignidad de la persona humana, por cuanto es un ser viviente y no un objeto. En avance investigativo que estamos realizando para la elaboración de un proyecto al respecto, hemos conocido algunos nombres inadecuados: Elicóptero, Criogeninelumier, Puma, Pantera, Juan del Diablo, Domicilio, Trinocófero de Dios, Eliplítico, Marciano, Mac Donald, Michael Jakson, Yopi, Pelé, Infancia, Pila, Felito, Electo, Servillón, Rock and Roll Ferdinand -padre artista posiblemente aficionado a este tipo de música-, AXL, Thor Invencible, Lucifer Satanás, etc. (Continuará ... )

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